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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 02 103 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE MARIA LLANO HEYN C/ ART. 1º DE LA LEY 6834/2021 "QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO DEL 22 DE JUNIO DE 1909; EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 3989/10 "QUE MODIFICA EL ART. 16 INCISO F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000". N° 1257 - AÑO 2023.- ESTADISTICA CIL A.I. Nº.7024. 2023 Asunción, 13 de diciembre de 2023- VISTA: lagacción de inconstitucionalidad presentada por el señor JOSÉ MARIA LLANO bajo patrocínio de Abogado CÉSAR LUIS GAMARRA PASCOTTINI, en contra el Art. 1º de NO 6834/2021 MODIFICA EL ARTICULO 251 DE LA LEY DE ORGANIZACION TADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, DEL 22 DE JUNIO DE 1909; EL ART. 17 DE LA BEW N°1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA" Y EL ART. 1º DE LA LEY N° 3989/10 "OUE MODIFICA EL ARTICULO 16 INCISO F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000, "DE LA FUNCION PUBLICA"; y Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan lus artículos 47 num. 3), 86, 88, 105, 109 y demás concordantes de la Constitución Nacional. El articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. persona lesionada en legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". ... Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor JOSÉ MARIA LLANO HEYN, bajo patrocinio de Abogado CÉSAR LUIS GAMARRA PASCOTTINI, en contra el Art. 1º de la Ley N° ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, DEL 22 DE JUNIO DE 1909; EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA" Y EL ART. 1º DE LA LEY N° 3989/10 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 INCISO F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000, "DE LA FUNCION CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministra CSJ. Dr. Victor Rids Ojeda Ministro
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