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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG RUDY NELSON JESUS ROYG TRUJILLO EN LOS AUTOS: ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE SAN BERNANRDINO EN LOS AUTOS CRATULADOS: "MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO C/ CARLOS ADOLFO CONCEPCION ROSSI BAEZ S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA". AÑO: 2021. N°: 3110. - A.I. N° V023 Asunción, 13 de Diciembre de 2.023 •- 8 -12-2023 CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta el Rudy Nelson Jesús Royg Trujllo a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales pordias labores desplegadas en esta instancia en la tramitación de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. José Rafael Rojas González, en representación de la Municipalidad de San Bernardino, contra el Ac. y Sent. N° 05 del 12 de febrero de 2020 y el AC. y Sent. N° 10 del 24 de febrero de 2020, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial de Cordillera, en el marco de los autos "Municipalidad de San Bernardino c/ Carlos Adolfo Concepción Rossi Báez s/ ejecución de sentencia" De las compulsadas arrimadas con la presente petición, se observa que por A.I. N° 1742 de fecha 29 de noviembre de 2021, esta Sala rechazó in limine la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. José Rafael Rojas González, en representación de la Municipalidad de San Bernardino, en el marco de los autos supra mencionados.- En primer lugar, debe tenerse presente que el artículo 1 de la Ley N° 1376/88 dispone la regulación de honorarios por los trabajos profesionales realizados en juicio; por otra parte, el artículo 31 in fine de la ley referida reza: " (...) A los efectos de la regulación no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficiosos". - En el caso en estudio, se advierte que el profesional intervino en representación de la parte accionada. Ante estas consideraciones, habiendo concluido la acción con el rechazo sin sustanciación por no reunir los requisitos legales de forma, surge que el Abogado que pretende la regulación de honorarios no realizó labor profesional alguna susceptible de ser justipreciada, conforme al artículo 31 de la Ley N° 1376/88, pues, ante el rechazo in límine, no se le ha corrido ni siquiera traslado de la misma. Entonces, dado que el artículo 1 de la Ley Arancelaria impone, como requisito para la regulación, la realización efectiva del trabajo profesional, y no constatándose labor alguna que justipreciar, la pretensión del abogado debe ser desestimada.- 1
Por tanto, en mérito de las constancias de autos y con fundamentos en consideraciones que anteceden, corresponde el rechazo de la pretensión formulada por su notoria improcedencia. Es mi voto. - A sus turnos, los Doctores VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. POR TANTO, la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR la solicitud de Regulación de Honorarios Profesionales del Abg. Rudy Nelson Jesús Royg Trujllo, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. desar M. DieseJunghanns Miristro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: SECRETARTA SANCIALD Cia SUPR O DE SUST 2
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