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CORTE SUPREMA DE USTICIA 0 02/03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLORIA CONCEPCION PRIETO DE VALDEZ C/ ART. 37, INC. "D", In FINE DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N® 73/91 Y 1802/01, IGUALMENTE, LA RESOLUCION N° 22, ACTA N° 44 DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2021 Y SU RECONSIDERACION RESOLUCION N° 15 ACTA N° 45 DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2022" N° 2782/2022. A.I.N°:.. 2022 Asunción, 13 de Diciembre de 2023.- N2 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la CONCEPCION PRIETO DE VALDEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 37, inc. "D", In Fine de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01, Igualmente, la Resolución N° 22, Acta N° 44 de fecha 27 de Octubre de 3022 54, Reconsideración Resolución N° 15 Acta N° 45 de fecha 2 de Noviembre de PODER Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 20, 46, 47, 86, 95 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tenûrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL U TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. GLORIA CONCEPCION PRIETO DE VALDEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 37, inc. "D", In Fine de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01, Igualmente, la Resolución N° 22, Acta N° 44 de fecha 27 de Octubre de 2021 y su Reconsideración Resolución N° 15 Acta N° 45 de fecha 2 de Noviembre de 2022 CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro * Dr. Victor Píos Ojeda Ministro O SECRETARIA JUDICIALI USTCIA Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio v. ravon Martinez Secretarto
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