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23 CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 03 1,04 1,05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSMAR MANUEL CUENCA Y OTROS EN LOS AUTOS: "R.H.P. DEL ABOGADO FLORENTIN LOPEZ CACERES EN EL JUICIO "MARTA FREDESVINDA CABRERA CUBILLA Y OTROS C/ ANIBAL HERIBERTO PERIS MANCHINI Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DANOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". N° 1337, Año 2023. - DISTICA -12- 2023 A.I. N°..2021 Asunción, 12 de diciembre de 20Z3.- oçue inp ASis VISTA: Ja acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Juan Carlos Barreiro Perrotta y Eleno Daniel Fernández Duarte, en representación Osmar Manuel Cuenca, Lourdes JIT Remigia Bolla de Lezcano, Diogenes Olegario Cibils Farrés, Aníbal Heriberto Peris Manchini, Jose icolas Arias Lezcano, Luis Alberto Bogado Yinde, Juan Carlos Villalba Molinas, Emiliano Ibarrola Zarate y Lilio Emiliano Irala Ledesma, contra el A.I. N° 1052, de fecha 01 de agosto del 2022, dicta do por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de esta Capital, J contra el A.I. N° 383, de fecha 18 de mayo del 2023 y su aclaratoria; A.I. N° 473, de fecha 21 de ju nio del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de esta Capita l, У;- CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que los citados fallos fueron. dictados en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que las resoluciones impugnadas denotan arbitrariedad pues han soslayado la aplicación de las disposiciones legales aplicables al caso y resultan violatorias del principio constitucional del debido proceso. En ese sentido, solicita la declaración de nulidad de las referidas resoluciones. -. -. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. —___ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por los abogados Juan Carlos Barreiro Perrotta y Eleno Daniel Fernández Duarte, en representación Osmar Manuel Cuenca, Lourdes Remigia Bolla de Lezcano, Diogenes Olegario Cibils Farrés, Aníbal Heriberto Peris Manchini, Jose Nicolas Arias Lezcano, Luis Alberto Bogado Yinde, Juan Carlos Villalba Molinas, Emiliano Ibarrola Zarate y Lilio Emiliano Irala Ledesma, contra el A.I. N° 1052, de fecha 01 de agos to del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de esta Capital, y contra el A.I. N° 383, de fecha 18 de mayo del 2023 y su aclaratoria; A.I. N° 473, d e fecha 21 de junio del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de esta Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. Gustavo E. Santander Dans ins Ojeda Dr. Vr Ministro Ministro ODER g C. Paron Martine: lecretario
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