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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA DEL CARMEN ROMERO LOPEZ C/ ART. 1 DE LA LEY N° 6834/21, QUE MODIFICA EL ART. 1629/1909 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1909; ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA EL ART. 16, INC. F Y EL ARTICULO 143 DE LA LEY 1626 DE LA FUNCION PUBLICA N° po. 27 02 TET 9 ESTA 01 02 03 104 405 DISTICA CIVIL A.I. N°:..... 2015 7023 :80 12 Asunción, 12 de Dicmbre de 2023.- VISTA la lación de inconstitucionalidad presentada por el Abog, NICOLAS SOSA JOVELLANOS en nombre y representación de la Sra. MARIA DEL CARMEN ROMERO LOPEZ, en contra del Art. 1 de la nueva Ley N° 6834/21, que modifica el Art. 251 de la ›Ley 1629/1909 de Organización Administrativa de fecha 22 de junio de 1909, el Art. 1 de aley N 3989/10 que modifica el Art. 16 (inc. f) y 143 de la Ley N°1626/00 de la Función a, y el Art. 16 y 143 de la Ley N° 1626 de la Función Publica", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 1, 47, 86, 102, y el 109 demás concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ....... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abog. NICOLAS SOSA JOVELLANOS, en nombre y representación de la Sra. MARIA DEL CARMEN ROMERO LOPEZ, en contra del Art. 1 de la nueva Ley N° 6834/21, que modifica el Art. 251 de la Ley 1629/1909 de Organización Administrativa de fecha 22 de junio de 1909, el Art. 1 de la ley N° 3989/10 que modifica el Art. 16 (inc. f) y 143 de la Ley N°1626/00 de la Función Pública, y el Art. 16 y 143 de la Ley N° T626 de la Función Pública- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de ana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del G.P.C. ANOTAR y registrar Ante mi Gustavo E. Santander Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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