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CORTE SUPREMA DE USTICIA 29 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRTHA ELIZABETH BENITEZ MACHUCA C/ ART. N° 8 INCISO A) DE LA LEY N° 6622/2020"QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACION DE GASTO PUBLICO, ART. 25 INCISO "A" (REGLAMENTACION DEL ART. 8° DEL DECRETO N° 4899 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021 POR EL CUAL REGLAMENTA LA LEY 6622/2020 POR LOS ARTS. 3, 9, 46, 92, 137 Y 145" N° 1755 AÑO 2023.- 17 2 -12- 2023 A.I. N°: 2013. Asunción, 12 de Dicianbre de 2023.- VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora MIRTHA ELIZABETH BENITEZ MACHUCA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. N° 8 inciso a) de la Ley N° 6622/2020 "Que establece Medidas de Racionalización del Gasto Público y su respectiva reglamentación Art. 25 inciso "a" (Reglamentación del Art. 8°) del Decreto N° 4899 de fecha 24 de febrero de 2021 "Por el cual reglamenta la ley 6622/2020" CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 3, 9, 46, 92, 137, y 145, de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que nü precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, Sspri ★ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Señora MIRTHA ELIZABETH BENITEZ MACHUCA por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. N° 8 inciso al de la Ley N° 6622/2020 "Que establece Medidas de Racionalización del Gasto Público reglamentación Art. 25 inciso "a" (Reglamentación del Art. 8°) del Decreto N° 4899 de fecha 2 de febrero de 2021 "Por el eual reglamenta la ley 6622/2020". la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.-. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministre Eugenio fiménez R. Simistro
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