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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 00 11 27 20 19 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUFINO SANCHEZ ACOSTA C/ LA LEY 1626/2000, EN LOS ARTS. 14, 18, 21, 39, 41, 42, 45, 47, 48, 49, 50, 57, 68, 59, 77, 95, 96, 103 DE LA PRESENTE LEY, DECRETADO POR EL PODER EJECUTIVO". N° 2832 - AÑO 2022. A.I. N°:L000 ...... Asunción, 6 de diciembl de 2023.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Rufino Sánchez Acosta, por dérecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra de los artículos 14, 18, 21, 39, 41, 42, 45, 47, 48, 49, 50, 57, 59, 68, 77, 95, 96 y 103 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", y CONSIDERANDO: SI Que, el artículo 550 del C.P.C establece: "Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Capítulo". Así las cosas, y dada la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad, corresponde a esta Sala Constitucional verificar primeramente si se hallan reunidos los requisitos para la admisión de la misma. Para el efecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 609/95 que establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Analizadas las constancias de autos, así como el escrito inicial, se desprende que el accionante omitió manifestarse sobre los agravios concretos que sufre con la aplicación de las norma s impugnadas, así como precisar las normas constitucionales afectadas por dichas disposiciones, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 552 de nuestro Código de forma que dice: "Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Es oportuno mencionar que el agravio que sustenta una acción de inconstitucionalidad debe ser: 1) propio: el perjuicio en cuestión debe afectar personalmente a la parte que lo invoca, excluyéndos e los agravios ajenos. Solamente el titular del derecho que se pretende vulnerado puede solicitar el ejercicio del control de constitucionalidad; 2) jurídicamente protegido, concreto, efectivo y actual (Vide: SAGUES, Néstor Pedro en "Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario", 4ta. Edic. actualizada y ampliada, Buenos Aires, Edit. Astrea, 2002, Tomo I, pág. 488 y ss.).- De todo lo manifestado, podemos concluir que el gravamen que motiva la promoción de la acción no puede ser futuro, hipotético o meramente conjetural. Sólo de ésta manera podríamos apreciar la existencia de compatibilidad entre la norma legal y la norma constitucional en su aplicación simultánea y pronunciarnos sobre una efectiva colisión de derechos.- En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.—.. POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Rufino Sánchez Acosta, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra de los artículos 14, 18, 21, 39, 41, 42, 45, 47, 48, 49, 50, 57, 59, 68, 77, 95, 96 y 103 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública".- ANOTAR y notificar por dédula.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. DiesetJunghanns linistro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER
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