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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JEANINE ELISE HORTENSE DE GROEFF VDA. DE VERYKEN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JEANINE ELISE HORTENSE DE GROEFF VDA. DE VERYKEN C/ LUDOVIC JOSEF RITA HEIRBAUT S/ USUCAPIÓN". N° 1161, Año 2021.- 01 102 103 A.I. N°....o... ← 6 de diciembre de 2023.- Hombre y seresentacion a cosa uN EL EHEN DO r en 1o Civil y Comercial del Primer Turno, de la Circunscripción Judicial del Guairá, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 24, de fecha 03 de mayo del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial del Guairá, y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente, presenta acción constitucional contra las citadas resoluciones, alegando su arbitrariedad por haberse vulnerado las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17 numeral 9) y 256 de la Constitución Nacional. -... Que, tratándose la Acción de Inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.- Que, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". Que, el Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores , cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados".- Que, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: " ...Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito.. Que, de la cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que el Abg. Navid Akhtar Khavari, se presenta a promover acción de inconstitucionalidad en representación de la señora JEANINE ELISE HORTENSE DE GROEFF VDA. DE VERYKEN. Sin embargo, el accionante no acompaña a estos autos el instrumento que acredite tal representación, siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de la misma. Que, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que el mismo carec e de representación procesal.—.... Que, para la interposición de una acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las normas legales, para el caso concreto no puede darse trámite favorable por faltar un elemento esenci al cual es la "representación procesal", suficientemente probada. -
Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1- El Abg. Navid Akthar Khavari, en nombre y representación de la Sra. Jeanine Elise de Groeff Vda. De Veryken, promueve acción de inconstitucionalidad, contra la S.D. N° 307 de fecha 29 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Guaira, y; contra el Ac, y Sent. N° 24 de fecha 03 de mayo de 2021 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Guairá, alegando que las mismas son arbitrarias, conculcando sus derechos contenidos en los artículos 16, 17 numeral 9) y 256 de la CN. - 2- Preliminarmente, se puede observar que el Abg. Navid Akhtar Khavari, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad. 3- Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no cuenta con poder para representar a la Sra. Jeanine Elise de Groeff Vda. De Veryken. . 4- La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente , atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma.- 5- Esta magistratura considera que corresponde intimar al profesional del foro, a que dé cumplimient o a lo previsto por el Art. 57 del C.P.C., ello, dentro del plazo de 5 cinco días a tenor de lo dispue sto por el Art. 146 del mismo cuerpo legal, y bajo apercibimiento de tener por no acreditada la personer ía invocada. - 6- Dicha posición jurídica, se sustenta en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de base y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el qu e refiere a la personería, que desde luego, son de inferior jerarquía - interpretación conforme 7- Nótese que al disponerse la intimación para acreditar la personería, no sólo se estará adecuando el procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive, se facilitará y allanará el camino para l a consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo campee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. 8- Por los fundamentos expresados, dentro de ese contexto, esta magistratura vota por intimar al profesional del foro, a que acredite su personería dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalad o. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada, de conformidad a los Arts. 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J. ANOTAR y notificar. - Ante mí: esar M. Pieset Junghann inistro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro PO BSECRETAMAE SUNICiALI 2
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