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18) 嗯 20 21/ CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DERLIS DAVID DELGADO SANCHEZ Y OTROS C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06" N° 1907 AÑO 2022.- A.I. N°: 2002 Asunción, 6 de diciembre de 2023.- -1l VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor DERLIS DAVID \DELGADO SANCHEZ, RONALD FIGUEREDO GOMEZ y FELIX AUGUSTO GONZALEZ SANCHEZ, por»sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado RODNEY MACIEL GUERREÑO, en contra del Artículo 41 de la Ley 2856/2006, que dispone que corresponderá la devolución de los aportes a los funcionarios que cuenten con una tiguedad superior a los diez años y que no tengan derecho a jubilación"t y; Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-..... Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-...... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado.......... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor DERLIS DAVID DELGADO SANCHEZ, RONALD FIGUEREDO GOMEZ y FELIX AUGUSTO GONZALEZ SANCHEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado RODNEY MACIEL GUERRENO, en contra del Artículo 41 de la Ley 2856/2006, que dispone que corresponderá la devolución de los aportes a los funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derecho juli CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar NA Die sel Junghanns Ministros). JUB PODE Gustavo E. Santender Dans co SECT Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ón Martirez
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DERLIS DAVID DELGADO SANCHEZ Y OTROS C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06" N° 1907 AÑO 2022.-. A.I. N°.............2002 Asunción, G de diciembre de 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor **DERLIS DAVID DELGADO SANCHEZ* *, RONALD FIGUEREDO GOMEZ y FELIX AUGUSTO GONZALEZ SANCHEZ, por sus propios derechos y bajo patrocin io de Abogado **RODNEY MACIEL GUERRERO**, en contra del Artículo 41 de la Ley 2856/2006, que dispone que corresponderá la devolución de los aportes a los funcionarios que cuenten con una antigüedad su perior a los diez años y que no tengan derecho a jubilación; y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lug ar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor **DERLIS DAVID DELGADO SANCHEZ**, RONALD FIGUEREDO G OMEZ y FELIX AUGUSTO GONZALEZ SANCHEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado **RODNE Y MACIEL GUERRERO**, en contra del Artículo 41 de la Ley 2856/2006, que dispone que corresponderá la devolución de los aportes a los funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez año s y que no tengan derecho a jubilación. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel/Junghams Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abcseullo G. Pavón Martinez Secretario **Poder Jura** **Secre. Jurídica** Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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