Contenido completo: 101998.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA AMELIA VILLALBA VIVEROS C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01” AÑO 2022. A.I. N°: ____________ Asunción, G de diciembre de 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora MARIA AMELIA VILLALBA VIVEROS, por derecho propio y bajo patrocinio de la Defensora Publica en lo Civil del Tercer Turno Abogada M YRIAM ESTIGARRIBIA, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1 802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY”, y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 109, 132, 137, 259. 5 y 260 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afecta da, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: **TENER** por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lug ar indicado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRÁMITE** a la acción presentada por la señora MARIA AMELIA VILLALBA VIVEROS, por derecho prop io y bajo patrocinio de la Defensora Publica en lo Civil del Tercer Turno Abogada MYRIAM ESTIGARRIBI A, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY”. **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI Dr. Victor Rios Ojedo Ministro Aseg. Julio G. Fayon Martinez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.