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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUCIO RAUL ARECO COHENE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUCI O RAUL ARECO COHENE C/ NIDIA MODESTA VERA RADICE S/ USUCAPION". N° 208, Año 2021. A.I. N° 1989 Asunción, 6 de diciembre de 2.073. VISTO: El escrito presentado por el señor Lucio Raúl Areco Cohene, por derecho propio y bajo patroci nio de abogado, a foja 26/31 de autos y, CONSIDERANDO: Que, el accionante recusa -sin expresión de causa al Ministro de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Antonio Fretes, en virtud el Art. 24 del C.P.C. En tal sentido, hemos de referir que por Resolución de la Plenaria de la Excmo. Corte Suprema de Jus ticia de fecha 15 de marzo de 2023, el Dr. Antonio Fretes, cesó en sus funciones de Ministro de la C orte Suprema de Justicia, en razón de haber cumplido la edad límite establecida en el Art. 261 de la Constitución Nacional, por lo que esta cuestión fáctica torna actualmente innecesario el estudio de la recusación sin causa planteada por el señor Lucio Raúl Areco Cohene. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la recusación con causa planteada en autos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada por el señor Lucio Raúl Areco Cohene, en c ontra del entonces Ministro Antonio Fretes, de conformidad a los términos del considerando de la pre sente resolución. ANOTAR y registrar. <signature>Ante mí: Gustavo E. Santander Dans</signature> <signature>Ministro Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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