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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DORA LILIAN TORRES DE ARGUELLO C/ ARTS. 16 INC. F), 1 7 Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA" Y SU MODIFICATORIA LEY N° 3989/2010; CONTRA E L ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL 22/06/1909 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6834/2 021; ART. 14 DEL DECRETO N° 884/2018 Y CONTRA LOS ARTS. 42 OMC. C) Y 56 INC. B) DE LA LEY N° 7050/23 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023". N° 1915 - AÑO 2023 .-** **A.I.N.**: 1986 Asunción, **6 de diciembre de 2023.** **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora DORA LILIAN TORRES DE ARGUELLO , por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada NOELLA ACUÑA, de los Arts. 16 inc. f), 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y su modificatoria Ley N° 3989/2010; contra el Art. 251 de la "Ley de Organización Administrativa", del 22 de junio de 1909 y su modificatoria Ley N° 6834/ 2021; Art. 14 del Decreto N° 884/2018 "Por el cual se Establece el Estatuto del Funcionario del Inst ituto de Previsión Social" y contra los Arts. 42 Inc. c) y 56 Inc. b) de la Ley No. 7050/23 "Que apr ueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023"; y, **CONSIDERANDO:** Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:** Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugna das, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irrep arable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a l a medida solicitada. Es mi voto. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: **HACER LUGAR** a la medida de suspensión de los Arts. 16 inc. f), 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000 " De la Función Pública" y su modificatoria Ley N° 3989/2010; contra el Art. 251 de la "Ley de Organiz ación Administrativa", del 22 de junio de 1909 y su modificatoria Ley N° 6834/2021; Art. 14 del Decr eto N° 884/2018 "Por el cual se Establece el Estatuto del Funcionario del Instituto de Previsión Soc ial" y contra los Arts. 42 Inc. c) y 56 Inc. b) de la Ley No. 7050/23 "Que aprueba el Presupuesto Ge neral de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023", en relación a la parte accionante, la señora DORA LILIAN TORRES DE ARGUELLO, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. **ANOTAR** y notificar, Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio G. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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