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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DORA LILIAN TORRES DE ARGUELLO C/ ARTS. 16 INC. F), 17 Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA" Y SU MODIFICATORIA LEY N° 3989/2010; CONTRA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL 22/06/1909 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6834/202 1; ART. 14 DEL DECRETO N° 884/2018 Y CONTRA LOS ARTS. 42 OMC. C) Y 56 INC. B) DE LA LEY N° 7050/23 " QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023". N° 1915 - AÑO 2023." A.I. No.: 1985 Asunción, <signature>Francisco</signature> de diciembre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora DORA LILIAN TORRES DE ARGUELLO , por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada NOELIA ACUÑA, en contra de los Arts. 16 inc. f), 1 7 y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y su modificatoria Ley N° 3989/2010; contra e l Art. 251 de la "Ley de Organización Administrativa", del 22 de junio de 1909 y su modificatoria Le y N° 6834/2021; Art. 14 del Decreto N° 884/2018 "Por el cual se Establece el Estatuto del Funcionari o del Instituto de Previsión Social" y contra los Arts. 42 Inc. c) y 56 Inc. b) de la Ley No. 7050/2 3 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023"; y **CONSIDERANDO:** Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque infring e los artículos 14, 20, 46, 47, 86, 92, 93, 94, 101, 102, 103, 137 y demás concordantes de la Consti tución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la señora DORA LILIAN TORRES DE ARGUELLO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada NOELIA ACUÑA, en contra de los Arts. 16 inc. f), 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y su modificatoria Ley N° 3989/2010; contra el Art. 251 de la "Ley de Organización Administrativa", del 22 de junio de 1909 y su modificatoria Ley N° 6834/2021; Art. 14 del Decreto N° 884/2018 "Por el cual se Establece el Estatuto del Funcionario del Instituto de Pr evisión Social" y contra los Arts. 42 Inc. c) y 56 Inc. b) de la Ley No. 7050/23 "Que aprueba el Pre supuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar, Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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