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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:** "PROMOVIDA POR ALICIA MARTINEZ VILLALBA C/ LEY N° 3542/08 "QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY 2345/03 DE R EFORMA Y SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONADOS DEL SECTOR PUBLICO EN SU ART. 1 PO R EL CUAL DEROGA EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03 Y EL 6 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1579/40 Y ART. 1 8 INC. W DE LA LEY 2345/03". N° 332/2022." **A.I.N°:** 1904 Asunción, **6 de diciembre de 2023** **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. ALICIA MARTINEZ VILLALBA, por derecho propi o y bajo patrocinio de Abogado, contra Ley N° 3542/08 "Que modifica y amplía la Ley 2345/03 de Refor ma y Sostenibilidad del Sistema de Jubilaciones y Pensionados del Sector Público en su art. 1 por el cual deroga el art. 8 de la Ley N° 2345/03 y el 6 del Decreto Reglamentario N° 1579/40 y art. 18 in c. w de la ley 2345/03", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola l os artículos 14, 16, 20, 46, 103, 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. ALICIA MARTINEZ VILLALBA, por derecho propio y bajo p atrocinio de Abogado, contra Ley N° 3542/08 "Que modifica y amplía la Ley 2345/03 de Reforma y Soste nibilidad del Sistema de Jubilaciones y Pensionados del Sector Público en su art. 1 por el cual dero ga el art. 8 de la Ley N° 2345/03 y el 6 del Decreto Reglamentario N° 1579/40 y art. 18 inc. w de la ley 2345/03". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Díazel Junghanns Ministro CSJ, <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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