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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANTONIO SALVADOR PEREIRA FRETES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FRANCISCO DE VARGAS Y OTROS S/ CONTRABANDO Y OTROS N° 72/2016", AÑO 2022, Nº 1594.- 02 120 A.I. Nº 1982. ESTARISTICA: 1/-12- F8 Asunción, 6 de diciembre de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Antonio Salvador Pereira Fretes, \ por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 74 de fecha 23 de febrero d e 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos del Primer Turno, y del TAL N° 163 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, 9/Segunda Sala, de esta Capita., Y;- CONSIDERANDO A la cuestión planteada, el Ministro César M. Diesel Junglianns dijo:- 1- En fecha 01 de julio de 2022, el Señor Antonio Salvador Pereira Fretes, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Carolina Ferreira de Gorostiaga promovió acción de inconstitucionalidad contra el A.l. N° 163 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Segunda Sala, el cual resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto y en contra del A.I. N° 74 de fecha 23 de febrero de 2022, emanado del Juzgado Penal de Delitos Económicos del Primer Turno, el cual resolvió elevar la causa a Juicio Oral y Público, decisiones dictadas en el marco de la causa caratulada: "FRANCISCO DE VARGAS Y OTROS S/ CONTRABANDO Y OTROS".- 2- Esencialmente su fundamento se centra en la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto contra el auto de elevación a juicio oral y público, en razón a que los accionantes aducen que dicha decisión les priva de su derecho a recurrir fallos judiciales e igualmente, de su derecho a la defensa en juicio, a que no se le opongan actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas y al de presunción de inocencia.- 3- El accionante menciona concretamente que la decisión judicial anteriormente citada, adolece del vicio de la arbitrariedad, y ha vulnerado el Art. 256, así como los Arts. 16 y 17 inciso s 1 y 9 de la Constitución Nacional, en razón a que la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público adolece de defectos capitales. . 4- Con relación a lo expuesto en el escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad, podemos afirmar, conforme a los requisitos previstos en el Art. 557 del C.P.C. que no existen fundamentos claros y concretos con relación a la inconstitucionalidad del acto normativo reputado como tal. El accionante de ninguna forma ha establecido una conexión lógico-causal entre la fundamentación de los supuestos derechos conculcados, la normativa constitucional, los artículos legales atacados y la existencia de un agravio concreto que justifique una lesión particular en el caso examinado y que esta se materialice en la realidad, siendo una condición inexorable a los efectos de viabilizar la admisión y posterior estudio del fondo de cualquier acción impetrada ante el máximo Tribunal de la República, tratándose de un fuero constitucional de naturaleza excepcional.- S- Por lo demás, dabe advertir que, los fundamentos de la resolución hoy impugnada no se basan en la prohibición de recurribilidad del auto de apertura a juicio establecida en el Art. 461 últirna parte. El Tribunal de Apelaciones estudió el reclamo del procesado y resolvio la cuestión puesta a su consideración de manera fundada y sin desconocer el derecho a la doble instancia que le acuerda la ley, por lo que en la mencionada resolución no se observan visos de arbitrariedad..... 6. En atención/a las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad.-. Gustavo E. Santander Dans Ministro Pavon Martinez Sed retnT7
**Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** A criterio de este Ministro, debe darse trámite a la acción, tomando en cuenta que se ha explicado d e manera detallada la resolución atacada (autos interlocutorios N° 74 del 23/02/2022 y N° 163 del 15 /06/2022), los preceptos constitucionales presumiblemente conculcados (art. 256, 16, 17 inc. 1 y 9 d e la Constitución Nacional), así también expuso la lesión concreta sufrida con el fallo (negación de l derecho de revisión de fallos por un Juez o Tribunal Superior). Por ende, como se dijo al principio, al encontrarse reun dos los presupuestos establecidos en el art . 557 del C.P.C., corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 558 del C.P.C. y dar trámite a la pres ente acción de inconstitucionalidad. A su turno, el Ministro **Víctor Ríos Ojeda** manifestó adherirse a la opinión emitida por el Minist ro Santander Dans, por los mismos fundamentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE. TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por Antonio Salvador Pereira Fretes, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 74 de fecha 23 de febrero de 2022 , dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos del Primer Turno, y del A.I. N° 16 3 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital, a fin de que remita los autos principales, FIJAR días de notificaciones en Secretaría los días martes y jueves de cada semana de conformidad a lo establecido en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ASig. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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