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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANDRES MANUEL RODRIGUEZ RIOS C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2 856/06 Y LEY 3856 "QUE ESTABLECE LA ACUMULACION DEL TIEMPO DE SERVICIOS EN LAS CAJAS DEL SISTEMA DE JUBILACIÓN Y PENSION PARAGUAYO", Y DEROGA EL ARTICULO 107 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA ".- N° 836/2022. **A.I.N.**: 1979 Asunción, **6 de diciembre de 2023**. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. ANDRES MANUEL RODRIGUEZ RIOS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 y Ley 3856 "Que e stablece la acumulación del tiempo de Servicios en las Cajas del Sistema de Jubilación y Pensión Par aguayo, y deroga el artículo 107 de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenida s en los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infieran en su aplicación, los principios o normas de la Con stitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucio nalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **POR TANTO**, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en e l lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. ANDRES MANUEL RODRIGUEZ RIOS, por derecho propio y baj o patrocinio de abogada, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 y Ley 3856 "Que establece la acumulaci ón del tiempo de Servicios en las Cajas del Sistema de Jubilación y Pensión Paraguayo, y deroga el a rtículo 107 de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANTON y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Dunghanns Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro **SECRETARIA JUDICIAL** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SECRETARIA JUDICIAL** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SECRETARIA JUDICIAL** **SECRETARIA JUDICIAL**
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