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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBEN MENDOZA PEREZ C/ ART. 15 DE LA CARTA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN (I.P.S) Y EN ESPECIAL CONTRA EL INCISO “D”, AMBAS EN SU TOTALIDAD Y EL ART. 42 DE LA LEY 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA. AÑO 2018, N° 3063. A.I.Nº:........1975 Asunción, <signature>6 de diciembre de 2023</signature> **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Rubén Mendoza Pérez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados en contra el Art. 15 de la Carta Orgánica del Instituto de Prev isión Social (IPS) y en especial contra el inc. “D”, ambas en su totalidad y el Art. 42 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública y; **CONSIDERANDO:** A la cuestión planteada el Ministro César Diésel Junghanns dijo: Considero que en este caso correspo nde rechazar in limine la acción; ello, de acuerdo con los fundamentos que se apuntan a continuación : Es necesario aclarar, de inicio, que la viabilidad de la Acción de Inconstitucionalidad está supedit ada a la inexistencia de vías ordinarias para la tutela del derecho que pudiere asistir al recurrent e. En el caso objeto de estudio, se advierte que el accionante, si bien, ataca de inconstitucionales ac tos normativos de carácter general (Art. 15 inc. d) de la Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social, en especial contra el inc. d), ambas en su totalidad; y, Art. 42 de la Ley N° 1626/00) y cit a las disposiciones constitucionales que supuestamente son vulnerados por el texto de estos artículo s; surge de los términos del escrito de promoción de la acción que el cuestionamiento apunta a objet ar la decisión del Instituto que, en su carácter de empleador, decidió rescindir el contrato de pres tación de servicios entre éste y el accionante. En tal sentido, el ámbito de discusión de la cuestión planteada en autos es la instancia ordinaria, en la cual, las partes podrán ventilar sus pretensiones y solicitar cuanto proceda en base a sus req uerimientos, teniendo a su vez todos los resortes legales que consideren pertinentes en caso de resu ltar adversas las resoluciones dictadas durante la sustanciación del proceso. No resulta ocioso reco rdar que la acción de inconstitucionalidad constituye una vía de carácter excepcional, que se encuen tra prevista para salvaguardar los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, no así para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en la s instancias adecuadas. Esta circunstancia, evidentemente, obstaculiza la tramitación de la presente acción de inconstitucio nalidad, por lo que considero que corresponde el rechazo in limine. **Es mi voto**. A su turno, el Ministro Alberto Martínez Simón, dijo: Me adhiero al voto del Ministro César Diésel J unghanns. A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA, dijo: Disiento con sincero respeto con el pare cer del Ministro preapinante y en este sentido, considero pertinente dar trámite a la acción de inco nstitucionalidad plateada. En lo que atiene a la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad soy del parecer que se debe dar trámite a la misma, atendiendo a que el accionante ha dado cumplimiento pleno a los requisitos establecidos en el Artículo 557 del Código Procesal Civil y en el Artículo 12 de la Ley N° 609/95, p ues el mismo ha justificado la lesión constitucional y ha citado las normas que considera vulneradas . Es nuestro deber dar el trámite legal a la acción en resguardo del derecho a la tutela judicial efec tiva de la parte accionante, en su vertiente de acceso al sistema de justicia. En la etapa de admisi ón de acciones debe indefectiblemente regir la prudencia y objetividad, lo que nos obliga a estar po r la apertura del trámite de control de constitucionalidad. Por lo manifestado precedentemente, es mi opinión que corresponde dar trámite a la presente acción d e inconstitucionalidad. Es mi voto. **POR TANTO**, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Rubén Mendoza Pérez, po r derecho propio y bajo patrocinio de abogados en contra el Art. 15 de la Carta Orgánica del Institu to de Previsión Social (IPS) y en especial contra el inc. "D", ambas en su totalidad y el Art. 42 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública". ANOTAR y registrar. Ante mi: Alberto Martinez Simon Ministro Cesar M. Diesel Dunghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Secreto 4
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