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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA DE TRANSPORTE VANGUARDIA S.A.C.I. C/ LEY N° 678 9 "QUE CANCELA LA LICENCIA, INTINERARIO Y SUBSIDIO A EMPRESAS DEL TRANSPORTE PUBLICO INFRACTORES DE LA LEY"-" N° 2511/2021. A.I.N°: 1969 Asunción, <signature>6 de diciembre</signature> de 2023.- VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado SEBASTIAN ALFREDO ARIAS RAMIREZ, e n representación de la Empresa de Transporte Vanguardia S.A.C.I., contra los arts. 2°, 4° y 5° de la Ley N° 6789 "Que cancela la licencia, Itinerario y Subsidio a Empresas del Transporte Publico Infra ctores de la Ley", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 26, 40, 46 y 107 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio e n el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abogado SEBASTIAN ALFREDO ARIAS RAMIREZ, en representación de la Empresa de Transporte Vanguardia S.A.C.I., contra los arts. 2°, 4° y 5° de la Ley N° 6789 "Qu e cancela la Licencia, Itinerario y Subsidio a Empresas del Transporte Publico Infractores de la Ley ". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: <signature>Abog. Julio C. Pavón Martínez</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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