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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR EMPRESA DE TRANSPORTE SAN ISIDRO S.R.L. C/ LEY N° 6789 "QUE CANCELA LA LICENCIA, ITIN ERARIO Y SUBSIDIO A EMPRESAS DEL TRANSPORTE PUBLICO INFRACTORES DE LA LEY". N° 2509/2021. A.I.N°...19.68... Asunción, 6 de diciembre de 2023.- **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. **Sebastián Alfredo Arias**, en nombre y representación de Empresa de Transporte San Isidro S.R.L., contra los Arts. 2°, 4° y 5° de la Ley N° 6789 "Que Cancela la Licencia, Itinerario y Subsidio a Empresas del Transporte Público Inf rafuctores de la Ley", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola l os artículos 46, 47, 57, 86, 88, 103, 132 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en e l lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. **Sebastián Alfredo Arias**, en nombre y representaci ón de Empresa de Transporte San Isidro S.R.L., contra los Arts. 2°, 4° y 5° de la Ley N° 6789 "Que C ancela la Licencia, Itinerario y Subsidio a Empresas del Transporte Público Infrafuctores de la Ley" . **CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.** **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CRT Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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