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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNOLOGICA AL COMERCIO S.A. EN LOS AUTOS: “SERVS DE ASIS TECNOLOG AL COM S.A. (SATEC S.A.) C/ BRAULIO ANTONIO GONZALEZ RAMOS S/ AC CIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”. N° 3169- AÑO: 2022. A.I. N° 1866 Asunción, 6 de diciembre de 2023. RECUERDA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado José Ignacio Caballero en nomb re y representación de la firma SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNOLOGICA AL COMERCIO S.A. (SATEC S.A.) se gún testimonio poder que acompaña, contra el Acuerdo y sentencia N° 71 de fecha 13 de diciembre de 2 022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Tercera Sala de la capital y; CONSIDERANDO: El accionante promueve acción constitucional contra la resolución mencionada ut supra y refiere que la misma resulta son arbitraria, por cuanto considera que Alzada ha dictado resolución sin motivació n alguna, apartándose de las constancias obrantes en autos realizando una interpretación antojadiza y caprichosa, condenando a su principal a no llevar adelante la ejecución por el monto de capital re clamado, intereses y costas. Refiere además que, con el planteo de la presente acción pretende la an ulación de la resolución referida que transgrede expresas garantías y derechos constitucionales de s u mandante, violando el principio de congruencia y atentando contra los arts. 15 inc. e) y d) y 420 del C.P.C. y los arts. 256, 260 numeral 2 de la Constitución Nacional. El art. 557 del C.P.C. dispone: “(...) citara [el actor] además la norma, derecho, exención, garantí a o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos esto s requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.” El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la nor ma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria.” En el escrito de promoción de la acción se constata que la pretensión final de la parte accionante e s la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Sin embargo, el m ismo se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales, pretendiendo imponer un criterio de i nterpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervienenes, de tal forma a reeditar en es ta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. En tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre c uestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que se encue ntra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violacione s de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. En las condiciones señaladas, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norm as legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domic ilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad por presentada por el Abogado José Ignacio Caballero en n ombre y representación de la firma SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNOLOGICA AL COMERCIO S.A. (SATEC S.A.) , contra el Acuerdo y sentencia N° 71, de fecha 13 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de A pelación en lo Civil y Comercial Tercera Sala de la capital, por los fundamentos expuestos en el exo rdio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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