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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WILSON CHAPARRO NORIA C/ 41° DE LA LEY N°2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01. - EXPTE N° 2971, ANO 2022. A.I. N°: .... 1465 .... 2023 Asunción, 6 de diciembr de 2023- Roque Lupe Por VisTA propin de inconstitucina dad regentada pore se el Altil de la y 2856/2006, "Que sustituya las Leyes N° 73/91 Y 1802/2001 de la Caja de Jubilaciones y Sí Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los artículos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46,47,86, 95, 102, 109 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". .......- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el articulo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. POD ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor WILSON CHAPARRO NORIA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra el Artículo 41° de la Ley N° 2856/2006, 8 "Que sustituya las Leyes N° 73/91 Y 1802/2001 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de SECEr " Empleados Bancarios del Paraguay", JUDICIALI CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghains Ministro CS1 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro og. Juuu w. Pavón Martinez Secrate
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