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"ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRIGORIFICO NORTE S.A. EN: KHALIL ELTEJAEI C/ FRIGORIF ICO NORTE S.A. Y OTROS S/ ACCION EJECUTIVA N° 122/2021". EXPTE. N° 2002 AÑO: 2023. A.I. N° 1964 Asunción, <signature>Di</signature> de Diciembre de 2023- **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Matías Ariel Toral Méndez, en nom bre y representación del Frigorífico Norte S.A., en contra de la S.D. N° 120 de fecha 11 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno de la Capital, y contra el Ac. y Sent. N° 55 de fecha 25 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Ape lación en lo Civil y Comercial - Tercera Sala de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como las resoluciones impugnadas y citó las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas, específicamente l os artículos 16 y 256 de la CN. Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó que la arbitrariedad de los fallos impugnados es por haber sido dictadas en flagrante violación al principio de incongruencia ya que se han basado e n un título diferente al presentado por el actor para llevar adelante la acción ejecutiva y no hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte, los juzgadores han dado validez a 15 copias autenticadas por escribanía de pagarés a la orden, inhábiles según el propio argumento dado en el fallo hoy impugnado, debiendo haber sido pagarés a la orden originales, vulnerando de est e modo las garantías constitucionales referentes a la defensa en juicio y a que toda sentencia judic ial debe estar fundada en la constitución y en la ley. De lo expuesto, se desprende que los agravios cuentan con rango constitucional a tenor de las normas que ha invocado. Recordemos que el artículo 557 del C. P. C., en lo medular, dispone cuanto sigue: “Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infrin gido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examina rá previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trá mite la acción". A su vez, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no prec ise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. En efecto, la disposición legal establece que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuand o se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (1) que el accionante constituya domicil io; (2) que individualice la resolución impugnada; (3) que identifique el juicio donde recayó la res olución impugnada; (4) que funde la petición en términos claros y concretos determinando el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; (5) que presente la acció n en el plazo de 9 días. De las constancias de autos se desprende que, se han cumplido con los requisitos exigidos por la nor ma para la promoción de la presente acción, verificándose que constituyó domicilio; individualizó la s resoluciones atacadas de inconstitucionales, presentó copia autenticada de la notificación, observ ándose que la promoción lo ha hecho en el plazo de ley, por último; analizado dicho escrito de promo ción se puede precisar que las argumentaciones del accionante fue fundada en términos claros, y dete rminando el derecho, exención, garantía o principio constitucional infringido.
En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, consider o que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Matías Ariel Toral Méndez, en no mbre y representación del Frigorífico Norte S.A., en contra de la S.D. N° 120 de fecha 11 de abril d e 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno de la Capital, y contra el Ac. y Sent. N° 55 de fecha 25 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial - Tercera Sala de la Capital, y; en consecuencia, librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ros Ojeda Ministro
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