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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 26 (uicintisus) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADELAIDA DUARTE DE ALLENDE C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252 /2010 "QUE MODIF. LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/03" N° 605 AÑO 2022. A.I. N° 1963 Asunción, <signature>de diciembre de 2.023</signature> VISTO: El escrito presentado por la Señora Adelaida Duarte De Allende, por derecho propio y bajo pat rocinio de Abogado, que obra a foja 25 de autos, y CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la citada recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstit ucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tras cripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Señora Adelaida Duarte De Allende, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mi Justavo E. Santander Dans Ministro César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abogado César M. Diesel Junghanns Secretario
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