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JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. MARIA DE LOURDES GOMEZ DE LA FUENTE EN LO S AUTOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: “RAUL IRVING CANAS DOLDAN C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010, QUE MODIFICA EL ART. 9° DE LA LEY N° 2345/2003”. AÑO: 2019. N°: 2719. A.I. N° **1964** Asunción, 6 de diciembre de 2.023 .- VISTO. El escrito presentado por la Abg. María de Lourdes Gómez de la Fuente **CONSIDERANDO:** A la cuestión planteada, el **Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS** dijo: La Abg. María de Lourdes Gómez de la Fuente, quien actuó en carácter de patrocinante de la parte acc ionante y gananciosa, a los efectos de solicitar la aclaratoria respecto a la omisión de la imposici ón de costas en el Acuerdo y Sentencia N° 1041 de fecha 2 días del mes de noviembre de 2018. Dicha a claratoria fue acogida favorablemente, por el Acuerdo y Sentencia N° 669 de fecha 8 de agosto de 201 9, peticiona el justiprecio de su trabajo en esta sede constitucional. Los trabajos cumplidos por el peticionario en esta sede, son los siguientes: - Presentación del pedido de aclaratoria mencionado (fs. 28/29), la cual fue acogida favorablemente; - Presentación del escrito por el cual su parte se da por notificada del Acuerdo y Sentencia N° 669 de fecha 8 de agosto de 2019 (f. 31). También solicita el libramiento de oficios y copia autenticada de los autos principales; y, - Solicitud de copias autenticadas de las resoluciones supra mencionadas (f. 32). - Escrito por el cual solicita la agregación de los oficios debidamente diligenciados (39).- El trabajo de la abogada patrocinante fue un trabajo ocasional posterior al Acuerdo y Sentencia que hizo lugar a la acción y atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, conforme a lo dispuesto en el art. 5 la Ley de Honorarios. El ya citado Art. 5 de la ley 1376/88, teniendo en consideración además el jornal mínimo vigente a l a fecha, Gs. 103.091, según Decreto del Poder Ejecutivo N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023 y, asim ismo, la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, corre sponde regular los honorarios de la Abg. María Lourdes Gómez de la Fuente en 20 jornales mínimos, lo que asciende a la suma de **G. 2.061.820 (Guaraníes dos millones sesenta y un mil ochocientos veint e)**, de acuerdo con este cálculo: G. 103.091 x 20 jornales (Art. 5 ley 1376/88)= **G. 2.268.002**.
Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abg. María de Lourdes Gómez de la Fuente en la suma de **GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL**, DOS GUARANIES (GS. 2.268.002), I.V.A. incluido. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores RIOS OJEDA y SANTANDER DANS, manifestaron que, se adhiere al voto del Min istro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANS, por los mismos fundamentos. **POR TANTO**, la Excelentisima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada **MARÍA DE LOURDES GÓMEZ DE LA FUENTE** en la sum a de **GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL**, DOS GUARANIES (GS. 2.268.002), I.V.A. incluido. **ANOTAR**, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro PSJ, Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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