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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NILO CÉSAR ALVARENGA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CAUSA N° 1-1-1-14-2014-590: NILO CÉSAR ALVARENGA AGUARD S/ APROPIACIÓN" AÑO 2021 N° 2100. ** **A.I. N° 1069** Asunción, <signature>6 de diciembre de 2023</signature> **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Javier Paredes Sánchez y Ca rlos Alberto Valdés, invocando la representación de Nilo César Alvarenga, en contra del Acuerdo y Se ntencia N° 74 de fecha 10 de febrero de 2021, numeral 1 y 2, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, y; **CONSIDERANDO** Que, conforme a la demanda incoada, se señala en el escrito que la acción de inconstitucionalidad se presenta en contra del Acuerdo y Sentencia N° 74 de fecha 10 de febrero de 2021, numeral 1 y 2, ema nado del tribunal de apelaciones, sin embargo, de las constancias arrimadas se constata que en reali dad se trata de un auto interlocutorio, el A.I. N° 74 de fecha 10 de febrero de 2021, dictado por el tribunal de sentencia. Al mismo tiempo, se observa que no se interpuso la acción en contra del A.I. N° 287 de fecha 16 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sa la de esta Capital, con lo cual se ha incumplido el requisito de individualización correcta de la re solución impugnada. Que, siguiendo el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionali dad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo qu e regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, los accionantes señalan en su escr ito que promueven la acción por la defensa de Nilo César Alvarenga. Sin embargo, no han presentado p oder para representar a su mandante. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tien e reconocida en instancias inferiores. Al mismo tiempo, se observa que el abogado Carlos Alberto Val dés no ha firmado el escrito de presentación de la acción, razón que se suma para el análisis de adm isibilidad. Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". Que, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal ra zón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la t esis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una a cción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o gen eral, siendo insuficiente la simple carta poder otorgada dentro del proceso penal. En el caso de aut os, se constata primeramente que el abogado Carlos Alberto Valdés tan siquiera ha suscrito la acción por lo tanto su falta de legitimación va de suyo. En tanto que con relación al abogado Javier Padre s Sánchez, conviene advertir que no ha cumplido con el requisito de presentación de poder conforme l o dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Artículos 87 y 88 del C. O.J., **que faculta al abogado a representar a su mandante**, por lo tanto carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo **in limine** de la presente acción sin m ás trámite. **Opinión del Prof. Dr. Víctor Rios Ojeda** Disiento respetuosamente con el colega que me antecedió, y tras un profundo análisis con relación a la postura asumida con anterioridad, me permito modificar el criterio de rechazar la acción por falt a de personería y manifiesto cuanto sigue:
1. Preliminarmente, se puede observar que el Abg. JAVIER PAREDES SÁNCHEZ con Mat. CSJ N° 23.892, car ecen de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representa ción invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. NILO CÉSAR ALVARENGA. 3. La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la present e, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 4. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que e n este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abog ado. 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucion alidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Javier Paredes Sá nchez y Carlos Alberto Valdés, invocando la representación de Nilo César Alvarenga, en contra del Ac uerdo y Sentencia N° 74 de fecha 10 de febrero de 2021, numeral 1 y 2, dictado por el Tribunal de Ap elaciones en lo Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abra. Julio C. Navon Martinez Secretario
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