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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 04) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA TERESA ESPÍNOLA VDA. DE TORRES C/ LEY N° 534/1994, POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTÍCULO 244 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909, EL ART. 1 DEL DECRETO 1579/2004, EN SU REDACCIÓN MODIFICADA POR EL DECRETO N° 2982/2004 Y LA RESOLUCION PARTICULAR N° 12052 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2022". N° 415. Año 2023.- 2011 ESTAT -¡ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos treinta y sicte.- sejau ala Ciudad de Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a los diccio chio días cren bre del año dos mil , estando en la Sala de Acuerdos de la rte muprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA TERESA ESPÍNOLA VDA. DE TORRES C/ LEY N° 534/1994, POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTÍCULO 244 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909, EL ART. I DEL DECRETO 1579/2004, EN SU REDACCIÓN MODIFICADA POR EL DECRETO N° 2982/2004 Y LA RESOLUCIÓN PARTICULAR N° 12052 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 202:2", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Juan Pablo Palacios Velázquez, en nombre y representación de la Sra. María Teresa Espínola Viuda de Torres.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA Y SANTANDER DANS A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Por el Acuerdo y Sentencia N° 357 de fecha 06 de julio de 2023 -cuya aclaratoria se peticiona- esta Sala Constitucional resolvió:-... "HACER LUGAR a la presente acción de inconstitucionalidad planteada por el Abg Juan Pablo Palacios Velázquez, en nombre y representación de la Sra. María Teresa Espínola Viuta de Torres contra las siguientes disposiciones: 1) Ley N° 534/1994, por la cual se modifica y amplía el Art. 244 de la "Ley de Organización: Adminisirativa y Financiera Del Estado" de fecha 22 de junio de 1909; 2) Art. 1° del Decreto N° 1579/2004, en su redacción modificada por el Decreto N° 2982/2004, 'Que modifica los artículos 1º y 8º del Decreto N° 1579 del 30 de enero de 2004, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2345, de fecha 24 de diciembre de 2003, De Reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y; 3) Resolución particular N° 12.052 de fecha 12 de diciembre de 2022, "POR LA CUAL SE ACUERDA PENSION 4 LA SENORA MARIA TERESA ESPINOLA VDA. DE ORRES COMO HEREDERA DE DOCENTE UNIVERSITARIO FALLECIDO EN SERVICIO Y SE ORDENA EL PAGO DE HABERES ATRASADOS", emanada de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, esia última en forma parcial, especificamente en cuanto aplica pRRerde la pensión de la uccionante, en aplicación de las demás normativas impugnadas Secretaro en consecuencia; declarar la inaplicabilidad de las mismas con respecto alla Accionante Sra, MARIA TERESA ESPINOLA VIUDA DE TORRES, según los términos expuestos precedeniemente. ANOTAR, registrar y notificar.". Gustave E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Orega Ministro
Al fundar el recurso interpuesto, el recurrente ácido, en lo medular, que: “...Conforme lo autoriza el inc. b) del art. 387 del Código Procesal Civil...es la aclaración del tenor del tercer apartado d el Acuerdo y Sentencia N° 357 del 6 de julio de 2023, emanado de la Sala Constitucional de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, y recádido en los presentes autos., que se solicita a V.V.E.E. por medio del presente recurso, en la parte que dispone: “...declarar la inaplicabilidad de las mismas con re specto a la accionante señora MARÍA TERESA ESPINOLA VIUDA DE TORRES, según los términos expuestos pr ecedentemente. ANOTAR...” (..) la decisión acerca de la inconstitucionalidad de los actos normativos , de carácter general o particular, no debe limitarse a su mera declaración, sino que además debe co ntener la orden expresiva de inaplicabilidad de las mismas, en lo sucesivo, en relación con el benef iciado con la inconstitucionalidad. Y es precisamente dicha disposición, en cuanto a la orden de abs olución de aplicación de las normas declaradas inconstitucionales, la que solicito sea aclarada en e l Acuerdo y Sentencia recurrido, ya que si bien en el in fine de su parte resolutiva se hace mención de ello, el caso particular amerita se haga una mayor precisión a su respecto, a los efectos de su correspondiente toma de razón ante los entes estatales. Concretamente, y en los términos del Art. 55 5 del Código Procesal Civil, se solicita que se aclare que la Resolución particular N° 12.052 de fec ha 12 de diciembre de 2022, “por la cual se acuerda pensión a la Señora María Teresa Espinola Vda. d e Torres como heredera de docente universitario fallecido en servicio y se ordena el pago de haberes atrasados, emanada de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones de la Subsecretaría de Estad o de Administración Financiera, sigue vigente en cuanto al derecho a la pensión acordado y a los hab eres atrasados cuyo pago se ordena, siendo únicamente inaplicable el tope de la pensión de la accion ante, con la consiguiente necesidad de un nuevo cálculo de la mensualidad de la pensión, sin el tope correspondiente. Por ello, solicito respetuosamente a la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Con stitucional, se sirva hacer lugar al presente recurso de aclaratoria y, en consecuencia, aclarar el in fine del tercer apartado del Acuerdo y Sentencia N° 357 de fecha 6 de julio de 2023 recádido en l os presentes autos., en el sentido de establecer, a tenor del art. 555 del Código Procesal Civil, qu e la Resolución particular N° 12.052 de fecha 12 de diciembre de 2022, “por la cual se acuerda pensi ón a la Señora María Teresa Espinola Vda. de Torres como heredera de docente universitario fallecido en servicio y se ordena el pago de haberes atrasados, emanada de la Dirección General de Jubilacion es y Pensiones de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, no fue declarada inconsti tucional en cuanto al derecho a la pensión acordado y a los haberes atrasados cuyo pago se ordena, s iendo únicamente inaplicable el tope de la pensión de la accionante, con la consiguiente necesidad d e un nuevo cálculo de la mensualidad de pensión, de acuerdo con los aportes efectivamente realizados por el cotizante, para la determinación de la pensión que corresponde a la Sra. María Teresa Espino la Vda. de Torres, en su calidad de viuda del Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser”. Hecha la reseña de los fundamentos de la aclaratoria interpuesta, corresponde abocarnos al estudio d el mismo, a la luz de lo establecido por el Art. 387 del Código Ritual Civil, que determina los caso s en que procede este recurso, en los siguientes términos: “Las partes podrán sin embargo pedir acla ratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Co rrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la d ecisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones dedu cidas y discutidas en el litigio...”. Esta norma se encuentra en concordancia con el Art. 388 del C.P.C., que dispone: “La aclaratoria deb erá pedirse dentro del tercero día de notificada la resolución...”. Conviene recordar que constituyen “errores materiales”, de acuerdo con la disposición transcrita sup ra, los errores de copia o aritméticos, los equivocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes, o la contradicción que pudiese existir entre el considerando y l a parte dispositiva de una resolución judicial. A su vez, por “expresión oscura” debe entenderse cualquier discordancia que exista entre la idea que se quiere transmitir y los vocablos utilizados para expresarla por los el o los juzgadores en la re solución en cuestión. Finalmente, este recurso es la vía idónea para suplir “omisiones” de pronunciamiento, tanto sobre cu estiones accesorias (intereses y costas), cuanto sobre pretensiones principales o defensas oportunam ente articuladas en el proceso. (PALACIO, Lino Enrique. 2003. *Manual de Derecho Procesal Civil*. Bu enos Aires. Abeledo-Perrot. Pág. 582).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA TERESA ESPÍNOLA VDA. DE TORRES C/LEY N° 534/1994, POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 244 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909, EL ART. I DEL DECRETO 1579/2004, EN SU REDACCIÓN MODIFICADA POR EL DECRETO N° 2982/2 004 Y LA RESOLUCIÓN PARTICULAR N° 12052 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2022", N° 415. Año 2023. Así pues, de las constancias de autos surge que el presente recurso fue planteado dentro del plazo d e ley, pues el recurrente se da por notificado de la resolución recurrida, en el escrito de planteam iento de esta aclaratoria. Por otra parte, según las manifestaciones del recurrente –transcritas más arriba– se advierte que el mismo funda su pedido de aclaratoria en el segundo de los supuestos contemplados en el referido Art . 387 del C.P.C., es decir, en la existencia de expresiones oscuras en el tercer apartado *in fine* de la parte resolutiva del fallo recurrido, en cuanto al alcance de la inconstitucionalidad que fue declarada por esta Sala Constitucional en la especie, a los efectos de su correspondiente toma de ra zón ante los entes estatales, según expresa. Tras la lectura de la resolución objeto de esta aclaratoria, se advierte que la razón que impulsó a la recurrente no es otra que buscar que el fallo dictado tenga cumplimiento efectivo para lo cual la claridad de lo decidido, aunque resulte sobrecabundante, es necesaria. En tal coyuntura, cabe especificar y aclarar que *la parte resolutiva, de acuerdo con lo resuelto po r mayoría en el fallo recurrido, dicho apartado “ 3”)*, al resolver hacer lugar a la acción de incon stitucionalidad contra la Resolución particular N° 12.052 de fecha 12 de diciembre de 2022, “POR LA CUAL SE ACUERDA PENSIÓN A LA SEÑORA MARÍA TERESA ESPÍNOLA VDA. DE TORRES COMO HEREDERA DE DOCENTE UN IVERSITARIO FALLECIDO EN SERVICIO Y SE ORDENA EL PAGO DE HABERES ATRASADOS”, emanada de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, la inconstitucionalidad de ésta se declara en forma parcial, es decir declarando como tal (inconstituci onal) únicamente en cuanto a la aplicación del tope o tope de la pensión de la accionante. Esta decl aración particular de inconstitucionalidad devino en virtud de las demás normativas impugnadas y tam bién declaradas inconstitucionales en los apartados 1) y 2) de la resolución ahora recurrida. Por co nsiguiente y de lo resuelto, se evidencia que en cumplimiento de la resolución dictada se debería pr oceder a un nuevo cálculo para la determinación de la pensión que corresponde a la Sra. María Teresa Espínola Viuda de Torres, en su calidad de viuda del Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser, de acuerdo con los aportes, contribuciones o ingresos efectivamente realizados por el cotizante y sin consider ar el tope cuya aplicación se ha declarado inconstitucional. A su turno, los Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifiestan que se adhieren al voto del Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. De este modo se dio por terminado el acto, firmando SS. EE., todo por ante mí, que certifico, quedan do acordada la sentencia que sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abq. Julio G. Pavón Martínez Secretario
SENTENCIA NÚMERO: 737 Asunción, 18de Diciabre de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Juan Pablo Palacios Velázquez., en nombre y representación de la Sta. María. Teresa Espínola Viuda de Torres, en los términos expuestos en el exordio de la presente resolne ón. ANOTAR, registrar y notificar. are L. palitander Dr. Victor Atos Ojeda Ministro
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