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ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: setecientos treinta y seis. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de dici embre del año dos mil veintitres, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, lo s Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: EN EL JUICIO “MARTHA ESTELA HOLMAN LANGE Y OTROS C/ UNI VERSIDAD SUDAMERICANA S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, a fin de resolver el Recurso de Aclar atoria interpuesto por el Abogado Jorshua Romei Delgado en nombre y representación de la Universidad Sudamericana. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el **Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS** dijo: En el escrito presentado por el Abogado Jorshua Romei Delgado, en nombre y representación de la parte demandada Universidad Sudameri cana en fecha 01 de febrero de 2023, el referido profesional interpuso Recurso de Aclaratoria contra el A. y S. N° 806 de fecha 26 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el cual resolvió: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promo vida por el Abogado Jorshua Romei Delgado, en nombre y representación de la Universidad Sudamericana . Costas a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar". Cabe recordar lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "...Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto d e que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustan cial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las prete nsiones deducidas y discutidas en el litigio..." Atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establ ecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, **no existe error material, expresión oscura u omisión**. De la sola lectura del exo rdio se constata que se ha mencionado cada una de las ESTE DÍA Diciembre 18, 2023
resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio principal, por lo que la Sala Constitucional al dictar el Acuerdo y Sentencia no ha incurrido en omisión alguna En atención a las consideraciones que anteceden, deviene improcedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art 387 del C.P.C.- A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA y el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: wwwtavot. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre ESJ: Ante mí: Abeg. Julio v. Pavón Martine ictor Rios Ojeda Ministro Secretaro SENTENCIA NÚMERO: 736. Asunción, 18 de diciembre de 2.023 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Jorshua Romei Delgado en representación de la Universidad Sudamericana, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. ustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECHETARI4 3 JUDICIAL I 2
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