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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGRO INDUSTRIAL HORACIO S.A. (INDHOR S.A.) EN LOS AUTOS CARATULADOS: “AGRO INDUSTRIAL HORACIO S.A. (INDHOR S.A.) C/LUIS ALBERTO MARTÍNEZ S/JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO”. AÑO: 2018. N°: 2538. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos oventa En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los trece días del mes de Diciembr e del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ex cmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJED A y GUSTAVO SANTANDER DANS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente car atulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGRO INDUSTRIAL HORACIO S.A. (INDHOR S.A.) EN LOS AUTOS CARATULADOS: “AGRO INDUSTRIAL HORACIO S.A. (INDHOR S.A.) C/LUIS ALBERTO MARTÍNEZ S/JUSTIFI CACIÓN DE CAUSAL DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO”, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. Gabriela Gaona López, en representación de la Firma Agro Industrial Horacio S.A. (INDHOR S.A.). Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? ———————————— A la cuestión planteada, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: ———————————— 1- Se interpone el recurso de aclaratoria contra el A. y S. N° 459 de fecha 3 de agosto de 2022, dic tado por esta Sala Constitucional, que resolviera: "NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalid ad promovida por la Abg. Gabriela Gana López, en representación de la Empresa Agro Industrial Horaci o S.A. (INDHOR S.A.) de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. - IMPONER costas, a la parte actora y perdidosa, en virtud a lo dispuesto en el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR... ". 2- El recurrente solicita la aclaratoria del segundo apartado de la citada resolución argumentando q ue no resulta aplicable al caso concreto el art. 192 del C.P.C., principio general en materia de cos tas que estipula la imposición de ellas a la parte vencida en juicio. 3- Manifiesta que en este juicio se ha declarado la rebeldía de su contraparte en consecuencia, es d e aplicación el último apartado del art. 69 del C.P.C. que determina que serán a cargo del rebelde l as costas causadas por su rebeldía. Culmina solicitando se haga lugar al recurso interpuesto y se di sponga la imposición de las costas por su orden. 4- El art. 69 del C.P.C. regla los efectos que la declaración de rebeldía produce y entre ellos nos dice: "...Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía". La norma puntualiza que de clarada la rebeldía las costas a ser aplicadas al rebelde solo serán aquellas producidas por su rebe ldía, es decir, que solo se aplicaran las ocasionadas con motivo de la incomparencia o abandono del litigante declarado en rebeldía. El artículo nos especifica que la imposición de las costas que regu la no refiere a todo el proceso, sino solo a los gastos causados por la rebeldía. Como consecuencia de lo manifestado precedentemente se
impusieron las costas en estos autos conforme al principio general contenido en el art. 192 del C.P. C. 5- Por otra parte, el Código Procesal Civil expresamente establece en su art. 387 que el objeto del recurso de aclaratoria es el de corregir cualquier error material, aclarar alguna expresión oscura, sin alterar en ningún caso lo sustancial de la decisión y suplir omisiones en que se hubiese ocurrid o sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. 6- Vemos que los argumentos esgrimidos por el recurrente como fundamento del recurso interpuesto, re velan más bien su discrepancia en relación con la imposición de costas, que la intención de aclarar alguna cuestión oscura, corregir algún error material o suplir cualquier omisión. Se busca modificar lo sustancial de la decisión en materia de imposición de costas. 7- El recurrente en su escrito no se ciñe a los límites establecidos en la legislación, para este re curso y no se observan en la resolución recurrida insuficiencias que puedan dar lugar a una aclarato ria, por lo que corresponde el rechazo del recurso de aclaratoria interpuesto. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhi eren al voto del Ministro Preopinante, Doctor VICTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 680 Asunción, 13 de Diciembre de 2.023. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. Gabriela Gaona López, en representa ción de la Empresa Agro Industrial Horacio S.A. (INDHOR S.A.) de conformidad a lo expuesto en el exo rdio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 2
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