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ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos sesenta y cuatro En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Exc mos. Señores Ministros de la Sala Constitucional Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente cara tulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA FIRMA COMPAÑÍA DEKALPAR S.A. C/ EL JUEZ ABOG. SANDRO VERA ORTIZ EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJ OR DERECHO PROMOVIDO POR COMPAÑÍA DEKALPAR S.A. EN LOS AUTOS: "FRANCISCO VIERCI Y CIA. S.R.L. C/ NIL SON O. ARCARI ESPINOLA S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el abogado Santiago Lovera Velázquez en nombre y representación de la Fi rma COMPAÑÍA DEKALPAR S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: GUSTA VO SANTANDER DANS, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS Y VICTOR RÍOS OJEDA A la cuestión planteada, el Doctor **GUSTAVO SANTANDER DANS** dijo: Antes de entrar al estudio de la cuestión planteada, es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 11/04/23 y he procedido a emitir mi voto en fecha 21/04/23. En el escrito presentado por el Abogado SANTIAGO LOVERA VELÁZQUEZ en nombre y representación de la p arte accionante firma COMPAÑÍA DEKALPAR S.A. en fecha 15 de febrero de 2023, el referido profesional interpuso Recurso de Aclaratoria contra el A. y S. N° 819 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el cual resolvió: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abog. Santiago Lovera Velázquez en nombre y repr esentación de la Firma COMPAÑÍA DEKALPAR S.A.. Costas a la parte accionante y perdidosa de conformid ad al Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar". <page_number>1</page_number>
Cabe recordar lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "...Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto d e que a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustanc ial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las preten siones deducidas y discutidas en el litigio..." Atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establ ecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, **no existe error material**, expresión oscura u omisión. De la sola lectura del exo rdio se constata que se ha resuelto las pretensiones del accionante en cuanto a la competencia de lo s Magistrados cuestionados, como consecuencia de ello fueron dictados los Autos Interlocutorios impu gnados por la vía de la acción que ya fuera resuelta. Por lo que la Sala Constitucional al dictar dicho Acuerdo y Sentencia N°819 de fecha 28 de diciembre de 2022, no ha incurrido en omisión alguna, error material, ni expresión que merezca ser aclarado p or esta vía. En atención a las consideraciones que anteceden, deviene improcedente el Recurso de Aclaratoria inte rpuesto en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. **ES M I VOTO**. A sus turnos, los DOCTORES CESAR DIESEL JUNGHANNS Y VICTOR RIOS OJEDA, manifestaron que se adhieren al voto del ministro preopinante el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 664 Asunción, 11 de Diciembre de 2.023 - . VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentisima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Santiago Lovera Velázquez en rep resentación de la firma **COMPANÍA DEKALPAR S.A.**, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARÍA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 2
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