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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. CARLOS BRÍTEZ GOSSEN EN REPRESENACIÓN DE VALEN TINA AYALA PENAYO EN LOS AUTOS “VALETINA AYALA PENAYO S/ LESIÓN CULPOSA Y DAÑOS N°169/2019”. AÑO: 20 23. N°: 1130. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos treinta y nueve. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ex cmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJED A y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente ca ratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. CARLOS BRÍTEZ GOSSEN EN REPRESENACIÓ N DE VALENTINA AYALA PENAYO EN LOS AUTOS “VALETINA AYALA PENAYO S/ LESIÓN CULPOSA Y DAÑOS N°169/2019 ”, a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Carlos M. Britez Gosse n en representación de la señora Valentina Ayala Penayo. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determ inar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RIOS OJEDA y G USTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Carlos M. Britez Gossen, en representación de la señora Valentina Ayala Penayo, solicita aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 343 de fecha 20 de junio de 2023, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia , en estos autos. El fallo objeto de aclaratoria resolvió: “RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Carlos Britez Gossen, en representación de la señora VALENTINA AYALA PENAYO, por improced ente. IMPONER las costas a la perdida...” Manifiesta el recurrente que: "...en el primer párrafo de la transcripción del voto del miembro Dr. César Diesel...presumiblemente por un error material involuntario y/o de transcripción se ha consign ado en la parte referida de la resolución recurrida que se ha dictado el A.I. N° 120 del 29 de julio de 2020 en un juicio de asistencia alimenticia. Sin embargo, esto no es así considerando que nos en contramos ante una excepción opuesta en el marco de una causa del fuero penal, específicamente de un a acción penal privada". Continuó diciendo: "Asimismo, en la individualización de la causa penal se ha identificado erróneamente el tipo penal del Art. 157 del Código Penal el cual debe referirse al " Daño" y no daños como se consignó en esa parte de la resolución...". Solicitando la corrección de lo s mismos. Verificado el plazo de la solicitud planteada -Art. 388 del C.P.C.-, se advierte que el mismo se tie ne por cumplido, conforme a la cédula de notificación practicada en fecha 21 de junio de Gustavo E. Santander Dans Ministro
2023 (fs.28), habiendo el recurrente realizado su presentación escrita en fecha 27 de junio de 2023 (fs.29). El Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solame nte son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o reso lución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se a dmite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". El Art. 387 del C.P.C dispone: "las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error mate rial; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquie r omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el li tigio...". Examinado el escrito respectivo, se advierte claramente que el argumento expuesto por el solicitante no reúne los requisitos establecidos en el Art. 387 del C.P.C., pues en el fallo cuya aclaratoria s e pretende dar viabilidad, **no se observa error material, expresión oscura ni omisión alguna** en q ue podría haber incurrido esta Sala Constitucional, ni en el voto emitido por este preopinante, que podría influir de modo alguno en el referido fallo. Al contrario, se observa que en el mismo se ha e xpresado con suficiencia los motivos de la decisión unánime de rechazo de la excepción asumida por s us miembros. En efecto, la Sala Constitucional se abocó a examinar y resolver una excepción de inconstitucionalid ad opuesta por el recurrente en el marco del proceso penal seguido a la justiciable contra una norma tiva (Art. 365 del CPP). Siendo así, los errores materiales de tipo mencionados por el recurrente en su escrito, en relación al fuero de la resolución que señala, son totalmente inconsistentes e insus tanciales, pues de manera alguna podría incidir en lo resuelto por la Sala Constitucional. Por lo tanto, considero que corresponde el rechazo de la solicitud de aclaratoria presentada por el Abg. Carlos M. Brítez Gossen en representación de la señora Valentina Ayala Penayo, por improcedente . **ES MI VOTO**. A su turno, los doctores **VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS** manifiestan, que se adhieren al voto del Ministro preopinante **Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro cer. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. CARLOS BRÍTEZ GOSSEN EN REPRESEÑACIÓN DE VALEN TINA AYALA PENAYO EN LOS AUTOS "VALETINA AYALA PENAYO S/ LESIÓN CULPOSA Y DAÑOS N°169/2019". AÑO: 20 23. N°: 1130. SENTENCIA NÚMERO: 639. Asunción, 6 de diciembre de 2.023- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentisima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Carlos M. Britez contra el Acuerdo y Sentencia N°343 de fecha 20 de junio de 2023, dictado por esta Sala de la Excelentisima Corte Supr ema de Justicia. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Cesar M. Diesel Jungmann Ministra CSJ Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro <page_number>3</page_number>
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