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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ARNALDO DARío ARCE ZUBELDIA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". N° 96, Folio 10vto, A ño 2014. A.I No. 954 Asunción, 06 de diciembre de 2023 .- Y VISTOS: el expediente de ARNALDO DARío ARCE ZUBELDIA, las demarcaciones y constancias de autos, y: CONSIDERANDO: Que, el Abogado Carlos Javier Bustamante, en nombre y representación de ARNALDO DARío ARCE ZUBELDIA, promovió Juicio renuncia a la nacionalidad paraguaya, manifestando que su mandante nació en la ciud ad de Buenos Aires y luego sus padres lo registraron también en el Paraguay. Expresó que su mandante reside en los Estados Unidos de Norte América y ya no tiene interés en conservar su nacionalidad pa raguaya. Por Providencia de fecha 12 de noviembre del 2.014 se corrió nueva vista al Ministerio Público agreg ando los recaudos solicitados por Dictamen N° 151 de fecha 23 de julio del 2.014.- Por Dictamen N° 2 53 de fecha 20 de Noviembre del 2.014 (fs. 32) el entonces Fiscal Adjunto, Abg. Diosnel Rodriguez, m anifestó cuanto sigue: "...encontramos que a (fs.25) de autos se agregó el del CERTIFICADO DEL ACTA DE NACIMIENTO del recurrente ARNALDO DARío ARCE ZUBELDIA, inscripto en fecha 23 de marzo de 1980 en la REPUBLICA DEL PARAGUAY, de conformidad a la petición realizada por esta Representación Fiscal, Di ctamen No. 151 de fecha 23 de julio del 2.014, (fs. 21). Igualmente, a (fs.9/10) se encuentra agrega da la copia certificada del CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE ARNALDO DARío ARCE ZUBELDIA, inscripto en l a REPUBLICA ARGENTINA, en fecha 16 de octubre de 1970; en consecuencia habiéndose inscripto en prime r lugar en l República Argentina, concluimos que el peticionante señor ARNALDO DARío ARCE ZUBELDIA, es de nacionalidad Argentina. Que en atención a lo señalado, la presente acción de RENUNCIA A LA NAC IONALIDAD PARAGUAYA, debe ser rechazada por su notoria improcedencia. El accionante, ARNALDO DARío A RCE ZUBELDÍA, de nacionalidad argentina de nacimiento, deberá promover juicio de Nulidad de Inscripc ión de nacimiento en la República del Paraguay". En primer lugar, se debe apuntar que la controversia planteada por el Agente Fiscal no radica en la falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino e n que, supuestamente, el instrumento público que certificaría el nacimiento del Sr. Arnaldo Darío Ar ce Zubelina en la República de Argentina contendría una falsa documentación de hechos de nacimiento del susodicho en la República del Paraguay. Dr. Luis María Bonifaz Riera Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cobo Ministro Dr. Víctor Rios Ojea Ministro
Por tanto, se debe comenzar por analizar dicha cuestión, para lo cual, se debe traer a colación lo d ispuesto en el art. 147 de la Constitución Nacional de la República, que dice: "Ningún paraguayo nat ural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.". Luego, el art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El natur alizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente e n su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desee nacionalizarse, requ iera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicará n en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia q uedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de r enuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacion alidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilida d de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedido por un Of icial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal , se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe s er manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilid ad de las dos situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos en la misma fecha-, pero del Acta de Nacimiento acompañada (fs.25) no surge de manera patente que dicho certificado adolezca de una falsedad ideológica.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ARNALDO DARío ARCE ZUBELDIA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA". No. 96, Folio 10vltó, Año 2014. En este sentido, al no existir redargución de falsedad -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay. Descartado el argumento del Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pret ensión de renuncia de nacionalidad, promovida por el recurrente Arnaldo Darío Arce Zubeldía. Además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la naciona lidad del interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la Cédu la de Identidad Paraguaya N° 1.137.765 (fs.06), Informe de Antecedentes Judiciales (fs.24), el Certi ficado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs.04), copia del certificado de nacimiento Argentino -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs.11/12) y acreditación de no con tar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.29/30). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a los efectos de este proceso, no está e n duda. Descartado el argumento del Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la prete nsión de renuncia de nacionalidad, promovida por el Sr. Arnaldo Darío Arce Zubeldía. En este sentido, de autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 3 y 24), Antecedentes Policiales (fs.4), Certificado de la Interp ol (fs.05), copia autenticada del Documento de Identidad Argentino (fs. 7 y 8) -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (fs.27/30). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, correspond e admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Arnaldo Darío Arce Zubeldía. **Opinión del señor Ministro César Antonio Garay:** Arnaldo Darío Arce Zubeldia renunció a la nacionalidad paraguaya natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de la República del P araguay, expresa que el accionante nació el 16 de Octubre de 1.970, en Asunción, República del Parag uay (fs. 25). Mientras en el Acta de inscripción de nacimiento expedida por el Registro del Estado C ivil y Capacidad de las Personas, República Argentina, se asentó que nació el 16 de Octubre de 1.970 , en Buenos Aires, República Argentina (fs.9). El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacio nalidad, pues podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, en la Accusación del Ministro Dr. Luis Mayta Benítez Riera Ministro Dr. Maquel Dejesús Rárez Cand MINISTRO Alberto Martínez Simon
Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacional idad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Aut oridades competentes argentina y paraguaya, que demuestran que el renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subs anarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es do cumento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelac ión Judicial previa y respectiva. Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por el Fiscal Adjunto, en el Dictamen N° 253, del 20 de Noviembre del 2.014 (fs. 32) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ARNALDO DARIO ARCE ZUBELDIA es privado de su nacionalidad paraguaya natural por renunci a voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sean menester ANOTAR, registrar y notificar... Dr. Luis María Barrios Riera Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abo. Florencia Gracia Wood Secretaria Judicial II SECRETARIA DE JUSTICIA MINISTERIO DEL INTERIOR
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