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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA DE LA MAGISTRADA DRA. MARÍA SOL ZUCCOLILLO GARAY DE VOUGA E N EL EXPTE. MATHIAS MANUEL BOBADILLA O. C/ YCUA BOLAÑOS S.A. S/ IND. DE DAÑOS". A.I. N° 953 Asunción, 06 de diciembre de 2023. VISTA: La recusación "sin expresión de causa" formulada por el Abogado Gilberto Rivas, representante de los convocandados Agustín Rafael Alfonso Martínez y el abogado Alberto Alfonso Segovia, contra l a Magistrada María Sol Zucchiillo Garay de Vouga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Segunda Sala de la Capital, y; C O N S I D E R A N D O: Que, el citado profesional recusó sin expresión de causa a la Magistrada María Sol Zucchiillo median te el escrito de expresión de agravios, cuya copia se encuentra agregada a fs. 3/8. La recusada elevó el informe de rigor y sostuvo que la recusación sin expresión de causa fue present ada extemporáneamente. Como fundamento, señaló que el recusante tomó intervención en los autos princ ipales en fecha 8 de setiembre de 2014. También mencionó que el Tribunal ha dictado del A.I. N° 211 de fecha 9 de abril de 2010 y adjuntó copia del A.I. N° 734 de fecha 31 de agosto de 2012. Es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". Respecto del último órgano enunciado, fue prohibid o expresamente su planteamiento en virtud de la Ley N° 609/95, en su Artículo 3, literal g). Alberto Marín Simón Ministro <signature>Alberto Marín Simón</signature> Secretario del Poder Judicial
...//... Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in f ine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades prev istas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera prese ntación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comp arecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tr ibunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación d e la primera providencia que se dicte...". Así las cosas, a los efectos de resolver la recusación planteada, debe realizarse un breve recuento de las actuaciones sucedidas en autos. Se observa que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda de la Capital, dictó en aut os las siguientes resoluciones: A.I. N° 211 de fecha 9 de abril de 2010 (f. 120 de los autos princip ales) y A.I. N° 734 de fecha 31 de agosto de 2012 (f. 138 de los autos principales), ambas resolucio nes fueron suscriptas por la Magistrada recusada. Sin embargo, estas resoluciones fueron dictadas en el marco de una impugnación de la inhibición de un juez de primera instancia, es decir, dentro de u na incidencia en la que las partes no tienen intervención. Posteriormente, se produjo una nueva remisión al Tribunal en razón de los recursos interpuestos cont ra el A.I. N° 467 de fecha 11 de abril de 2019, por lo que en fecha 26 de agosto de 2019 se llamó "A utos" (f. 235 vta.) y en fecha 4 de setiembre de 2019 se formuló la recusación sin expresión de caus a (f. 236). El recusante manifestó que retiró el expediente en fecha 2 de setiembre de 2019 y ...//... <signature>Signature of a person, possibly the author or an official involved in the case.</signatur e>
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA DE LA MAGISTRADA DRA. MARÍA SOL ZUCCOLILLO GARAY DE VOUGA E N EL EXPTE. MATHIAS MANUEL BOBADILLA O. C/ YCUA BOLAÑOS S.A. S/ IND. DE DAÑOS". No existir constancia de notificación cedular o personal anterior al retiro del expediente, debe con siderarse que la notificación de la primera providencia por el Tribunal se produjo en dicha fecha. Así, realizado el cálculo pertinente se tiene que la recusación fue realizada dentro del plazo de le y, es decir, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la primera providencia que se dictó en la instancia recursiva. Por las razones expresadas, corresponde hacer lugar a la recusación sin expresión de causa formulada por el Abogado Gilberto Rivas, representante de los codemandados Agustín Rafael Alfonso Martínez y Guillermo Alberto Alfonso Segovia, contra la Magistrada María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital y remitir los autos a l Tribunal de origen para la prosecución de los trámites. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR a la recusación "sin expresión de causa" formulada por el Abogado Gilberto Rivas, repres entante de los codemandados Agustín Rafael Alfonso Martínez y Guillermo Alberto Alfonso Segovia, con tra la Magistrada María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR y registrar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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