Contenido completo: 101881.pdf
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABOG. GILBERTO PENAYO EN LOS AUTOS: "IGNACIO JAVIER MÜLLER LAUTENSCHLAGER C/ BANCO RIO S.A. S/ REITENGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GS". A.I. N° 950 Asunción, OS de diciembre del 2.023.- PISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abo Gilberto Penayo Zarza contra la otrora Magistrada María Mercedes Buongermini Palumbo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra la otrora Magistrada María Mercedes Buongermini Palumbo, fundada en el Artículo 20 inc. J) del Código Procesal Civil. La recusada elevó el informe de rigor en los términos del escrito obrante a fs. 2/3 de autos y manif estó que la recusación es improcedente porque la causal invocada debe provenir del Magistrado hacia la parte o sus letrados, situación que influiría en la imparcialidad y disposición del ánimo del mag istrado a la hora de resolver los pleitos, pero no viceversa, esto es no puede provenir de las Parte s o sus letrados hacia el Magistrado. Agregó además que no abriga sentimiento de ninguna índole cont ra el recusante. Sostuvo que el trato con el mismo es limitado a su desempeño como Magistrada, circu nstancia que explica la neutralidad de su sentir que tiene respecto del mismo. Adujo dejar sentado q ue nunca ha sostenido posturas encontradas personales con el recusante. Finalmente, mencionó que no tiene especial o particular interés en entender los asuntos del recusante, pero si tiene sumo cuidad o en cumplir los deberes que impone la Ley. Al respecto, se debe advertir que por Resolución N° 10.373 de fecha 9 de Agosto del 2.023, la Excele ntísima Corte Suprema de Justicia resolvió: Art. 3º: "ACEPTAR la renuncia al cargo de Miembro del Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala- Circunscripción Judicial de la Capital, p resentada por la Abg. María Mercedes Buongermini ...//...
...//... Palumbo, a partir del 1 de Septiembre del 2.023". En estas condiciones, el estudio de la recusación "con expresión de causa" planteada, carece hoy día de objeto, en atención a la renuncia presentada por la otrora Magistrada y su correspondiente acept ación por parte de la Corte Suprema de Justicia, conforme se advierte en la resolución mencionada, p or lo que así debe ser declarada, debiendo devolverse estos autos al Tribunal de origen. POR TANTO, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Gilberto Penayo Zarza, contra la otrora Magistrada María Mercedes Buongermini Palumbo, Miembro del Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierina Ozuna Wong Actuaria Secretaria Judicial II - C.C.J. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados