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Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley N° 716 de Delitos contra el Medio Ambiente en Paso Yobai". A.I. **VISTO:** estos autos;- **CONSIDERANDO:** 1- Antecedentes: En la presente causa, se detalla que los Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidi a Mora de Ramírez, habían presentado recurso de apelación general en contra de un auto interlocutori o del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, que había concedi do una prórroga extraordinaria, el cual tuvo entrada en la Sala Penal de la C.S.J. en fecha 07 de se ptiembre del 2023, siendo recusados los ministros integrantes de la Sala Penal en fecha 10 de octubr e del 2023. 2- La recusación en contra de los ministros fue rechazado por A.I. N° 576 de fecha 16 de octubre del 2023, y el recurso de apelación general fue resuelto por A.I. N° 586 de fecha 18 de octubre del 202 3, ambos dictados en la Sala Penal de la C.S.J..- 3- En fecha 18 de octubre del 2023, los Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez solicitaron aclaratoria del A.I. N° 586 de fecha 18 de octubre del 2023, recusando nuevamente a los ministros de la Sala Penal. 4- En fecha 19 de octubre del 2023, los Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez interpusieron recurso de reposición contra de un oficio de la Actuaria Judicial de la Secretaría Pen al N° 3 de C.S.J., la Abg. Karinna Penoni de Bellasai, que fue resuelto por la Sala Penal en fecha 1 3 de noviembre del 2023, por A.I. N° 635. 5- Tras la verificación de los antecedentes obrantes en autos, donde se puede constatar las reiterad as e infundadas presentaciones realizadas por los Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora d e Ramírez en el marco de la presente causa, y de la contestación de los mismos, donde se observa que los profesionales abogados consideran que la decisión de imponer una eventual sanción se encuentra viciada en su aspecto formal, por tanto, se infiere que corresponde declarar a los citados profesion ales abogados, como litigantes de mala fe, por la presentación de constantes incidencias que le fuer an rechazadas por los distintos órganos jurisdiccionales y que no lograron justificar suficientement e en el mencionado escrito.
Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley N° 716 de Delitos contra el Medio Ambiente en Paso Yobai".- contestación, comprobándose así, la configuración de lo previsto y sancionado por el Art. 114 del C. P.P..- 6- Por tanto, corresponde **IMPONER** a los Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramí rez la multa de 30 días multa, los que se fijarán en base al jornal diario del salario mínimo vigent e para actividades diversas no especificadas, equivalente a la suma de Gs. 3.092.730, y a tal efecto , **DISPONER** que el Juzgado de Ejecución Penal competente **INTIME** a los mismos a que dentro del plazo de 72 horas, depositen dicha suma en la cuenta del Banco Nacional de Fomento abierta a nombre de la Corte Suprema de Justicia y agregue al expediente judicial la correspondiente boleta de depós ito.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE** 1- **DECLARAR** a los Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez, como litigantes d e mala fé..- 2- **IMPONER** a los Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez, la multa de 30 día s multa, los que se fijarán en base al jornal diario del salario mínimo vigente para actividades div ersas no especificadas, equivalente a la suma de Gs. 3.092.730..- 3- **INTIMAR** a los Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez, a que dentro del p lazo de 72 horas, depositen dicha suma en la cuenta del Banco Nacional de Fomento, abierta a nombre de la Corte Suprema de Justicia y agregue al expediente judicial la correspondiente boleta de depósi to..- 4- **ANOTAR**, registrar y notificar..- Ante mí:
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