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Expediente: "Roberto Casimiro Maldonado y otro s/S. H. P. de Tenencia y Comercialización de Marihuana en Yhu".- - 1 - A.l. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Ejecución Penal de la Capital, a cargo de la Jueza Sandra Silveira Benítez, y el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a cargo del Juez César Víctor Narváez, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- ANTECEDENTES: Por S.D. N° 25 de fecha 29 de abril del 2019, el Tribunal Colegiado de Sentencia de Coronel Oviedo, condenó al Sr. Roberto Casimiro Maldonado, a la pena privativa de libertad de 6 años.- 2- Por A.I. N° 1429 de fecha 18 de diciembre del 2019, el Juzgado de Ejecución Penal de la Ciudad de Coronel Oviedo, remitió la causa al Juzgado de Ejecución Penal de Asunción de turno.- 3- El Juzgado de Ejecución Penal de la Capital, a cargo de la Jueza Sandra Silveira Benítez, por A.I. N° 375 de fecha 21 de abril del 2020, resolvió tener por recibida la causa.- 4- Por A.I. N° 2076 de fecha 01 de octubre del 2021, el Juzgado de Ejecución Penal de la Capital, a cargo de la Jueza Sandra Silveira Benítez, concedió la libertad condicional a favor del Sr. Roberto Casimiro Maldonado, y estableció como periodo de prueba el resto de la condena, hasta el 23 de junio del 2023, habiéndose extinguido la pena por A.I. N° 1388 de fecha 03 de julio del 2023.- 5- El Sr. Roberto Casimiro Maldonado, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Cecilia Rivarola Giménez, solicita la devolución del vehículo de su propiedad, de la marca Toyota Hillux (D/C4X4TDIMEC/2013), color beige, año 2012, matrícula BKJ 985, chasis N° 8AJF2296406163838, que se encuentra bajo el carácter de depositario judicial con el Agente Fiscal Osvaldo Esteban García Giménez, al haber sido incautado en el marco de la presente causa.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
y otro s/S. H. P. de Tenencia y Comercialización de Marihuana en Yhu"-. - 2 - 6- Por A.I. N°1758 de fecha 11 de septiembre del 2023, el Juzgado Ejecución Penal de la Capital, a c argo de la Jueza Sandra Silveira Benítez resolvió la remisión de estos autos al Juzgado Penal de Gar antías N° 2, de la Ciudad de Coronel Oviedo, alegando según las constancias e instrumentales, consid era conveniente la remisión al juzgado de garantías de Circunscripción Judicial de Caaguazú, por ser éste el juzgado que dispuso que bien ahora solicitado fuera entregado al Agente Fiscal Osvaldo Este ban García Giménez en carácter de depositario judicial. 7- Por proveído de fecha 05 de octubre del 2023, el Magistrado César Víctor Narváez, a cargo del Juz gado Penal de Garantías N° 2, de la Ciudad Coronel Oviedo, devuelve estos autos al Juzgado de Ejecuc ión Penal de Capital, a cargo de la Jueza Sandra Silveira Benítez, alegando que al momento de elevar la causa a juicio oral y público, ha perimido la causa en la etapa preparatoria e intermedia, por l o que el juzgado a su cargo, ha perdido competencia. 8- Por A.I. N° 1943 de fecha 12 de octubre del 2023, el Juzgado de Ejecución Penal de la Capital, a cargo de la Jueza Sandra Silveira Benítez, eleva la causa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia, para resolver la contienda de competencia suscitada, agregando que el Art. 19 del Código de E jecución Penal, no estipula como facultad legal del juzgado de ejecución penal la de disponer la dev olución de objetos incautados en la etapa investigativa, lo que considera que el juzgado de garantía s es el competente a los efectos de la devolución del vehículo en cuestión, ya que fue el órgano enc argado de hacerlo dispuesto, resolución mediante, su entrega al representante del Ministerio Público en carácter de depositario judicial, debiendo ser el mismo juzgado el que debido controlar la caden a de custodio, y velar por el objeto incautado. 9- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Pr ocesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cu estión planteada.
y otro s/s. H. P. de Tenencia y Comercialización de Marihuana en Yhu"-. - 3 - **10- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN:** Para que exista una "contienda" competencia debe necesariamente hab er al menos dos magistrados o tribunales que de declaren competentes o incompetentes simultáneamente , tal como prescribe el **Art. 335 del Código Procesal Penal**: "Si dos jueces se declaran simultáne a y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia". **11-** En el presente expediente, corresponde el estudio de la contienda competencia negativa, ya q ue el Juzgado de Ejecución Penal de la Capital, a cargo de la Jueza Sandra Silveira Benítez, y el Ju zgado Penal de Garantías N° 2 de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a cargo del Juez César Víc tor Narváez, se declaran incompetentes.- **12-** De las constancias de autos, se infiere que el Juzgado de Ejecución Penal de la Capital, es el órgano jurisdiccional competente para entender sobre la solicitud de devolución de vehículo, pues to que si bien, es cierto que el Juzgado de Garantías N° 2 de la Ciudad de Coronel Oviedo, por A.I. N° 186 de fecha 30 de marzo del 2018, autorizó que el bien ahora solicitado fuera entregado al Agent e Fiscal Osvaldo Esteban García Giménez en carácter de depositario judicial; no obstante, conforme a l numeral 1 del Art. 19 del Código de Ejecución Penal, se infiere que al haber sido entregado el bie n al Agente Fiscal, ha sido resolución judicial, y por tanto, realizando una interpretación sistemát ica, se infiere que corresponde al juzgado de ejecución, encargarse de realizar el conocimiento de l as disposiciones judiciales. Además, al haberse elevado la causa a juicio oral y público, el juzgado de garantías deja de ser competente, en cambio, desde el momento que la causa haya obtenido condena firme y ejecutoriada, como se señala en este caso, desde ya, la competencia corresponde exclusivame nte al órgano de ejecución.- **POR TANTO,** la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
y otro s/S. H. P. de Tenencia y Comercialización de Marihuana en Yhu".- - 4 - **1.- DECLARAR LA COMPETENCIA** del Juzgado de Ejecución Penal de la Capital, a cargo de la Jueza Sa ndra Silveira Benítez, como el órgano jurisdiccional para entender en estos autos caratulados: “Robe rto Casimiro Maldonado y otro s/S. H. P. de Tenencia y Comercialización de Marihuana en Yhu”, por lo s fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- **2.- ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante mí:
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