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Jorge Andrés Álvarez Zelada s/S. H. de Lesión de Confianza y Estafa”. - 1 - A.I. **VISTO:** el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por Abgs. Aurora María Bareiro y C ynthia Almada González, en representación de la querella, contra los A.I. N° 348 de fecha 26 de juli o del 2023, A.I. N° 431 de fecha 35 de agosto del 2023, y el A.I. N° 512 de fecha 09 de octubre del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y el A.I. N° 331 de fecha 31 de marzo del 2023, dictada por la Presidente del Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Fernando de la Mora, en estos autos, **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Las recurrentes plantean queja por apelación denegada en contra de un auto interlocutorio dictado po r el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y co ntra un auto interlocutorio, dictado por la Presidente del Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Fer nando de la Mora, alegando que nunca le fue notificada a su parte, el fallo dictado por la juez de p rimera instancia, y que únicamente se les fue corrió traslado del recurso de apelación general prese ntado por el Abg. Eduardo Vázquez. Agrega sobre las resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelaci ón, que las mismas no se ajustan al modelo del proceso vigente, y que el mismo se equivoca al omitir su pronunciamiento en relación al recurso interpuesto en contra de la resolución de primera instanc ia, y que, de esa manera, agrava su error al denegar los recursos que les fuera interpuestos. En ese contexto, el **Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.* * Además de los casos previstos en la Constitución y las leyes, la Corte Suprema de Justicia será co mpetente para conocer: 1) de sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) d e sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; 5) las demás que le asignen las leyes.”. El **Recurso de Queja por Apelación Denegada** no está reconocido como medio de impugnación en la le gislación procesal penal.- El único dispositivo procesal del código ritual vigente que guarda relación con la **Queja por Apela ción Denegada** es la **Queja por Retardo de Justicia (Art. 12 del C.P.P.)**, que no obstante de no tener jerarquía recursiva, es un módulo procesal tendiente, si no a eliminar, por lo menos a combati r la morosidad judicial. De ahí que la Queja por Retardo de Justicia es un medio idóneo para consegu ir que los jueces, según su jerarquía jurisdiccional, sean constreñidos por el Superior para que cum plan con su obligación de resolver los temas sometidos a su consideración.
Jorge Andrés Álvarez Zelada s/S. H. de Lesión de Confianza y Estafa". - 2 - emplazando al órgano jurisdiccional moroso para que dicte la correspondiente resolución y eventualme nte, siempre que sea posible, resolver directamente sobre la cuestión demorada. En cambio, el Recurs o de Queja por Apelación Denegado deviene inadmisible por no estar legislado en el proceso penal en el cual ha sido instaurado, en consecuencia, la presente queja deducida por las razones señaladas, n o sortea el examen de la admisibilidad objetiva que, a su vez, veda el acceso al estudio de la cuest ión de fondo, por ende, se colige que la misma deviene inadmisible para su estudio en esta instancia . Al haber suscripto el A.I. N° 311 de fecha 04 de julio del 2023, en la causa 597/2021, caratulada: “ Paulin Kankonde Slootemaker s/Violencia Familiar”, tomado postura idéntica a la asumida en el presen te juicio. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Que, se presentan las Abogadas AURORA MARIA BAREIRO y CYNTAL ALMADA GONZALEZ, interponiendo queja po r recurso de apelación denegada contra de los Auto Interlocutorios, dictados por el Tribunal de Apel aciones, en Penal, Segunda Sala de la Circunscripción del Departamento Central. Al respecto, debe aclararse que el régimen recursivo dentro del proceso penal no contempla la interp osición de una queja por apelación denegada; pues, el art. 391 del Código Procesal Penal, al estable cer la competencia de la Corte Suprema de Justicia no prevé el entendimiento de la interposición adu cida por el recurrente, por tanto, corresponde no dar trámite a la cuestión aducida. Sobre el punto, cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico penal prevé solamente la queja por r etardo de justicia -art. 140² del Código Procesal Penal- como herramienta procesal que permite al ór gano superior emplazar al inferior que dictó resolución inmediatamente -previo informe remitido- a l os efectos de evitar la persecución indefinida de la causa en detrimento de las partes intervienen, quienes, merecen respuesta dentro de un plazo razonable de conformidad a los principios y garantías que rigen el debido proceso. En efecto, se colige que el mecanismo procesal requiere la inexistencia de la decisión jurisdiccional y ¹ **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** Además de los casos previstos en la Constitución y las leyes, la Co rte Suprema de Justicia será competente para conocer de la sustanciación y resolución del recurso ex traordinario de casación, 2) la sustanciación y resolución del recurso de revisión 3) del procedimie nto relativo a las contendas de competencia, y 4) el recusación de los miembros del tribunal de apel ación de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación y. 5) las demás que le a signen las leyes". ² **Art. 140 del C.P.P.- Queja por retardo de justicia.** "Si el juez o tribunal no dicta la resoluc ión correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despac ho y si desde las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que decida entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal q ue conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el ju ez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado por otro".
Expediente: "Alejandro Tomás Pineda Martínez y Jorge Andrés Álvarez Zelada s/S. H. P. de Lesión de Confianza y Estafa". - 3 - urgimiento por parte del interesado -condiciones ineludibles que enmarcan la procedencia de esta vía- con el fin de lograr el pronunciamiento jurisdiccional.- Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al planteamiento formulado, por improcedente.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto interpuesto por las Abgs. Aurora María Bareiro y Cynthia Almada González, en representación de la querella, contra los A.I. N° 348 de fecha 26 de julio del 2023, A.I. N° 431 de fecha 35 de agosto del 2023, y el A.I. N° 512 de fecha 09 de octubre del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y el A.I. N° 331 de fecha 31 de marzo del 2023, dictada por la Presidente del Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Fernando de la Mora, en estos autos caratulados: "Alejandro Tomás Pineda Martínez y Jorge Andrés Álvarez Zelada s/S. H. P. de Lesión de Confianza y Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente oor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAL Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PATE Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de diciembre de 2023 con Nro. A : 719 D
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