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Alimentario".- - 1 - A.I. VISTA: la impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra de la inhib ición del Magistrado Modesto Cano Vargas, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Magistrado Modesto Cano Vargas, se inhíbe de entender en la presente causa por providencia de fec ha 20 de septiembre del 2023, manifestando: "Atento a las recusaciones con expresión de causa plante adas por el Abg. Migdonio Coronel Cuevas, Matrícula C.S.J. N° 15461, contra esta Magistratura en los autos caratulados: "EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN PLANTEADO POR EL ABG. OSMAR SANABRIA PERALTA EN LOS AUTOS CARATULADOS: L.O.S.B S/ASISTENCIA ALIMENTICIA" "M.V.L.B. S/ ASISTENCIA ALIMENT ICIA", y hallándome comprendido con el mismo dentro de la causal de inhibición prevista en el Art. 5 0 num. 12) del Código Procesal Penal (odio y resentimiento), circunstancias que generaron en esta Ju dicatura animadversión que me priva en forma grave de las condiciones exigidas para actuar con impar cialidad, de conformidad a la normativa anterior citada, sepárome de entender en la presente causa y en todos los expedientes asuntos judiciales en los que el citado profesional intervenga como parte apoderado o patrocinante. Adjunto copias". (sic).- Por proveído de fecha 04 de noviembre del 2023, el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes impugna la inhibición del Magistrado Modesto Cano Vargas alegando que considera que no se configura ninguna de las causales de inhibición establecidas en la ley, por lo que los motivos alegados para el inhibido devienen improcedentes.- El Art. 344 del Código Procesal Penal -regulador del trámite a seguir en las recusaciones-: "Produci da la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimient o del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior . Cuando el
Alimentario".- - 2 - afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que pue dan constituir mayoría"-. Corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra de la inhibición del Magistrado Modesto Cano Vargas, por los siguientes motivos:- Conforme a las constancias de autos, se infiere claramente la improcedencia del argumento vertido po r el magistrado Modesto Cano Vargas, pues si bien manifiesta que tiene causales de inhibición con el Abg. Miguel Coronel Cuevas, conforme al numeral 12 del art. 50 del Código Procesal Penal, tener odi o, enemistad y resentimiento- que afectan su fuero íntimo; sin embargo es importante señalar que la fundamentación a la que se refiere el Art. 343 del Código Procesal Penal, requiere el acompañamiento de medios de prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invoca da, cuestión que no ha sido cumplida por el magistrado inhibido, puesto que la norma requiere no sol o enemistad, sino que la misma resulte de hechos conocidos, y sólo pueden ser valorados a través de medios de prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada, más aún cuando se trata de enemistad, no solo se requiere la existencia de la misma, sino que además , debe resultar de hechos conocidos.- La única posibilidad que tiene el órgano superior de controlar si la inhibición se halla debidamente fundada y si se adecua o no a la causal prevista es mediante el análisis de las circunstancias fáct icas invocadas por el magistrado que se aparta, en base al control de los medios de prueba con los q ue se pretende justificar el apartamiento, y que estos den cumplimiento a lo solicitado en la norma. - VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Con relación a la impugnación planteada por el magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, miembro del T ribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, contra la inhibición del magistrado Modesto Cano Vargas, miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial.- Al respecto, emito mi opinión en disidencia a la del Ministro preopinante Dr. Manuel Dajecué Ramírez Candi, en cuanto al fondo de lo material objeto de la impugnación, ya que el magistrado Bartolomé D omínguez Paredes, miembro del Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripci ón Judicial de Amambay, contra la inhibición del magistrado Modesto Cano Vargas, miembro del Tribuna l de Apelaciones en lo Penal de la Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial.
Alimentario".- - 3 - estudio, la impugnación planteada se sustenta sobre la base de que el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra de la inhibición del Magistrado Modesto Cano Vargas, según los dichos del impugn ante: El hecho alegado por el colega inhibido, en definitiva no constituye motivo válido de separaci ón del magistrado, por cuanto que la recusación formulada en otra causa en nada incidió en este proc eso, y no puede ser invocada para motivar una inhibición, máxime cuando el inhibido no ha fundamenta do sucintamente las circunstancias o razones que pudieron haberle generado algún tipo de sentimiento que le pudiera impedir juzgar con imparcialidad. Ahora bien, del examen de la excusación del Miembro Modesto Cano Vargas, se deduce que invocó el art ículo 50 inciso 12 del Código Procesal Penal (odio, enemistad o resentimiento que resulte de hechos conocidos), y además explicó que a raíz de las recusaciones que habría realizado el abogado Miguel C oronel Cuevas, ocasionaron en el ánimo del proveyente un estado subjetivo de animadversión y resenti miento, incompatibles con el deber de imparcialidad que debe primar en el juzgador, con lo cual se h a cumplido con la debida fundamentación y motivación requeridas por los artículos 341, 50 y demás co ncordantes del Código Procesal Penal. Además al ser la animadversión o resentimiento propio y subjet ivo del magistrado, y al haber fundado su separación se cumplen con los requisitos exigidos por los artículos anteriormente citados para la procedencia de la figura, por ello considero que el apartami ento deviene procedente, por todo lo cual la impugnación de excusación deducida en este caso por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes debe ser rechazada como improcedente. Es mi opinión. A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJ ESÚS RAMÍREZ CANDIA, y compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1- HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra d e la inhibición del Magistrado Modesto Cano Vargas, en la presente causa caratulada: “M. P. c/S.A.C. G.
Alimentario”.- - 4 - s/ Incumplimiento del Deber Legal Alimentario”, por los argumentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución. 2- CONFIRMAR al Magistrado Modesto Cano Vargas, para que siga entendiendo en la presente causa. 3- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí:
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