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EXPEDIENTE: APELACION: GASPAR NICOLÁS DOS SANTOS Y OTROS S/ APROPIACIÓN. A.I. **VISTOS:** los recursos de apelación interpuestos por el Abg. Eduardo Burgstaller por la defensa de **Jorge Daniel Mendez y Gaspar Nicolas Dos Santos** y el recurso interpuesto por el Abg. Bruno Igna cio Peralta por la defensa de **Luis Pablo Gonzalez** contra el **Auto Interlocutorio N° 135/2023 de l 07 de setiembre de 2023**, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal.-. **CONSIDERANDO** Por Auto Interlocutorio N° 135/2023 del 07 de septiembre de 2023 el Tribunal de Apealaciones resolvi ó: “... 1- HACER LUGAR el pedido de prórroga extraordinaria formulado por la Agente Fiscal Abg. **LU IS ALBERTINI**, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. SEÑALAR e l día 26 de marzo del año 2024, a fin de que el Ministerio Público presente la acusación o en su cas o la petición de otros actos de carácter conclusivo si así correspondiere en derecho...“ - Posteriormente, el Abg. Eduardo Burgstaller por la defensa de los Sres. Jorge Daniel Mendez y Gaspar Nicolás Dos Santos interpuso recurso de apelación y nulidad contra el interlocutorio N° 135 del 07 de septiembre de 2023 manifestando que: “... la anterior Agente Fiscal a cargo del presente expedien te, Abg **LILIANA HERENIA GAILEANO** en fecha 1 de Agosto de 2023 solicitó prórroga ordinaria ante e l juzgado penal de garantías y consecuencia fijar para el día 26 de octubre del año 2023 como fecha de requerimiento conclusivo, solicitud que fue planteada y presentada con bastante antelación a la p lanta por el Agente Fiscal FISCAL ABOG. **LUIS ALBERTINO DANIEL ALBERTINI** ante VVEE... también con vierte en nula las actuaciones y solicitudes fiscales posteriores sobre un mismo objeto pendiente de resolución, que en este caso seria la solicitud de prórroga, ya que no pueden estudiar ni resolver dos pedidos distintos, con solicitudes y consecuencias distintas si fueran formuladas por el mismo ó rgano en simultáneo...“ sic. - Así también, el Abg. Bruno Ignacio Peralta por la defensa de Luis Pablo Gonzalez interpuso también r ecurso de apelación contra la citada resolución señalando que: “... Excelentísimo Tribunal de Apelac ión en la Penal Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial no explica: par que la causa ten dría una excepcional complejidad (cuando ya encuentran roladas todas las actuaciones necesarias para requerir conclusivamente): cuya de las diligencias que el Ministerio Público pretende realizar en e l exterior son realmente útiles y conducentes) para la pesquisa: cual seria la multiplicidad de los hechos relacionados y qué contexto 3 (tres) sería un elevado número de imputados o de víctimas .- Qu e, Magistrados de Segunda Instancia afirmaron dogmáticamente que el estado actual de la causa se ade cua a la regulación prevista en el Art. 326 C.P., sin ofrecer a los justiciables una explicación que permita controlar el derrotero lógico de su decisión... Por último expresó
EXPEDIENTE: APELACION: GASPAR NICOLÁS DOS SANTOS Y OTROS S/ APROPIACIÓN. “... el Excelentísimo Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Tercera Circunscripción J udicial no valoró la diligencia e integridad investigativa del Ministerio Público durante la etapa p reparatoria. Tampoco los elementos de convicción que la Fiscalía pretende incorporar y la pertinenci a de los mismos. Ni los obstáculos que entorpecieron la producción y las acciones emprendidas para s ortearlos...“ sic. - En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste condiciones de impugnación objetiva y subjetiva¹ que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse , a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fon do que se pretende resolver. - En el presente caso, se verifica que los apelantes han presentado recurso de apelación general dentr o del plazo establecido en el Art. 462 del Código Procesal Penal -dentro del término de 5 días.- Así también, el derecho a recurrir está dado, pues la apelación presentada por el Abg.Posteriormente, e l Abg. Eduardo Burgstaller fue por la defensa de los Sres. Juan Daniel Mendez y Gaspar Nicolás Dos S antos y la del Abg. Bruno Ignacio Peralta por la defensa de Luis Pablo González.- En cuanto al objeto, existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurs o de apelación general pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar, misma debe ser originar ia del Tribunal de Apelación, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en lo s Arts. 461 y 462 del Código Procesal Penal.- Ahora bien, respecto al recurso de apelación presentado por el Abg. Eduardo Burgstaller; considero q ue se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad, se considera que el decisorio es objetiv amente impugnable por esta vía, ha sido interpuesto dentro del plazo enmarcado en la ley por quién p osee legitimación activa para el efecto; sin embargo, la técnica desplegada es desacertada por adole cer de sustento fáctico y jurídico; obviando que el Tribunal se halla vedado de entender en el fondo de la cuestión cuando carece de argumentos alguna; dicho con otros términos, el apelante se limita a mencionar: ... *la anterior Agente Fiscal* a cargo del presente expediente, Abg. LILIANA HERENIA G ALEANO en fecha 11 de Agosto... ¹ En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. A ef ectos de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será co mpetente para conocer: ... *demás que le asignen las leyes.*” Con relación al núm. 5) del citado art ículo se colige otras cuestiones que pueden ser atendidas por este tribunal -circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: “La Corte Suprema de Justicia Co nocerá: ... 2. Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunale s de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas...” Y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de ape lación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agra vio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecuérable por este código.” - Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación gen eral se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, de ntro del término de cinco días”.-
EXPEDIENTE: APELACION: GASPAR NICOLAS DOS SANTOS Y OTROS S/ APROPIACIÓN. de 2023 solicitó prórroga ordinaria ante el juzgado penal de garantías y en consecuencia fijar para el día 26 de octubre del año 2023 como fecha de requerimiento conclusivo, solicitud que fue plantead a y presentada con bastante antelación a la planteada por el Agente Fiscal FISCAL ABOG. LUIS ALBERTO DANIEL ALBERTINI ante VVEE Ello también convierte en nula las actuaciones y solicitudes fiscales po steriores sobre un mismo objeto pendiente de resolución, que en este caso seria la solicitud de prór roga, ya que no se pueden estudiar ni resolver dos pedidos distintos, con solicitudes y consecuencia s distintas que fueran formuladas por el mismo órgano en simultáneo... " sic. - Al respecto el recurrente se limita a mencionar que el pedido de prórroga extraordinaria no puede se r resuelta pues ya se solicitó la prórroga ordinaria ante el mismo Juzgado, sin embargo en autos se verifica que ambos pedidos fueron realizados dentro del plazo establecido, por tanto considero que e l recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. - Respecto al recurso de apelación presentado por el Abg. Bruno Peralta el mismo señaló como agravios que el Tribunal de Apelaciones no explicó la excepcional complejidad de la causa ni cuáles de las di ligencias que el Ministerio Público pretende realizar en el exterior serían realmente útiles; sin em bargo de la lectura la resolución recurrida se verifica que el Tribunal de alzada al momento de anal izar el pedido de prórroga señaló los motivos por los cuales consideraba oportuna la concesión de la prórroga; pues los imputados son de nacionalidad uruguaya y residentes en el exterior, por tanto el recurso también debe ser declarado inadmisible. - Por tanto, al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación a los motivos de interposición del recurso, el mismo debe ser inadmisible. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) **DECLARAR INADMISIBLES** los recursos de apelación interpuestos por el Abg. Eduardo Burgstaller por la defensa de Jorge Daniel Mendez y Gaspar Nicolas Dos Santos y el recurso interpuesto por el Ab g. Bruno Ignacio Peralta por la defensa de Luis Pablo Gonzalez contra el Auto Interlocutorio N° 135/ 2023 del 07 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, por los motivos expue stos. - 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. -
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