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Expediente: "R.H.P. DE LA ABG. VICTORIA ROSA FLECHA BRESANOVICH EN LOS AUTOS: ARNULFO VACCARO NUNES C/ RES. FICTA DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - I.P.S." A.I. N°...723. . Asunción, 15 de diciembre de 2023 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la abogada VICTORIA ROSA F LECHA en el juicio caratulado: "ARNULFO VACCARO NUNES C/ RES. FICTA DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREV ISIÓN SOCIAL - I.P.S.", y, CONSIDERANDO: La mencionada profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponden por los traba jos realizados en el juicio de referencia en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, s e verifica que la Abogada Victoria Rosa Flecha, en el doble carácter ha contestado el traslado que s e le ha corrido. Por A.I. N° 1175 de fecha 09 de octubre de 2020, resolvió: "1.- DESESTIMAR el Recur so de Nulidad. 2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante convencio nal del Instituto de Previsión Social, Abg. José Cañete, bajo patrocinio de la Abg. María Verónica A legre Gentile, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 451 de fecha 18 de mayo de 2.015 y su aclara toria, el A.I. N° 700 de fecha 14 de julio de 2015, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sal a, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- IMPONER l as costas a la perdidosa. 4.- ANOTAR, registrar...". Por tanto, el trabajo realizado por la peticionaria resultó vencedora la parte actora. En virtud al trabajo realizado en esta instancia, corresponde la Regulación de Honorarios profesionales de la abo gada peticionaria. Es necesario resaltar que en los autos principales en estudio no se contempla una suma cierta de din ero que permita estimar el concreto beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora y, en efecto, sirva como base para la presente regulación. Por ende, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que dispone: "...No siendo el asunto suscept ible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo pertinente, con el Art. Luis María Benítez Hiera Ministro Manuel Delesús Ramírez Candia
21 de la indicada Ley, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación judicial, estableciendo la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la mencionada Ley, en el carácter de Patrocinante. También, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley referida, el cual dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la profesional solicitante ha actuado igualmente en carácter de Procuradora, adicionando 60 jornales a la suma fijada en el párrafo precedente, lo que hace un total de 180 jornales mínimos.—_ Teniendo en cuenta que la parte recurrente y condenada en costas en esta instancia es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, se debe aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", reduciendo el monto fijado en el parágrafo precedente al cincuenta por ciento, lo que arroja 9o jornales. Cabe agregar que corresponde, en este caso, la aplicación del indicado Art. 29 ya que no obra en estos autos constancia alguna que acredite que la peticionaria haya obtenido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, de acuerdo lo establece en lo pertinente el Art. 542 y 555 del Código Procesal Civil. Corresponde aplicar, además, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia, asignando, en razón a que la resolución recurrida ha sido confirmada, el 30% de los 90 iornales.- Igualmente, se debe aplicar el Art. 22 del mismo cuerpo legal que establece: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) el
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: “R.H.P. DE LA ABG. VICTORIA ROSA FLECHA BRESANOVICH EN LOS AUTOS: ARNULFO VACCARO NUNES C/ RES. FICTA DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - I.P.S.”. monto reclamado en el principal; b) la consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resulta do del juicio principal. c) Los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto regul ado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales”. En esta tesitura, es oportuno manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especific adas, asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091. En base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta co nforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de la Abg. VICTORIA ROSA FLECHA, por los traba jos realizados en la excepción de falta de acción, en el doble carácter, en la suma de GUARANÍES SEI SCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Gs. 695.864), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 c on sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OC HENTA Y SEIS (Gs. 69.586), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. VICTORIA ROSA FLECHA, por los trabajos realizados en la excepción de falta de acción, en la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIE NTOS SESENTA Y CUATRO (Gs. 695.864), adicionando GUARANÍES SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS (Gs. 69.586), en concepto de I.V.A. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junquillana Ministro CSJ. Abg. Norma Domínguez V. <signature>Norma Domínguez</signature> Secretaría Judicial IV Contencioso Administrativo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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