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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "KAREN MARTÍNEZ DÍAZ C/ MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 09/20 Y SU CONFIRMACIÓN RES. FICTA DEL 03/08/20 Y OTROS BENEFICIOS LABORALES".- A.I. N°..721.... 19 201 22) 73/00 Asunción, 15 de diciembre de 2023 . 08 2VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por la Abg. Karen Martínez contra la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, Miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y;- 91 CONSIDERANDO: Que, la recusante alega como causal de separación la prevista en el Art. 20 inc. j) del Código Procesal Civil, refiriendo en su presentación en forma resumida que, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, ha realizado discriminación de las partes por su afiliación política, configurándose la enemistad, el odio y el resentimiento, espíritu que tiene transcendencia para su persona. En consecuencia solicita se haga lugar a la presente recusación. Al momento de elevar el respectivo informe, la señora Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, advierte que, las opiniones vertidas en las sentencias no configuran odio, resentimiento alguno. Señala además que no existen motivos susceptibles de afectar su desempeño o menoscabar el derecho de las partes. En base a lo expuesto, solicita el rechazo de la recusación planteada. En el análisis de la recusación interpuesta, es preciso advertir que, el artículo 20 inciso i), del Código Procesal Civil, dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos.".- De la lectura del precitado artículo se desprende que, la causal de excusación "enemistad, odio o resentimiento", es con respecto al sentimiento que puede existir y nacer del magistrado hacia el litigante o sus abogados. Esta causal debe manifestarse en el fuero interno del juzgador y debe manifestarse por hechos conocidos o actos directos, puesto que dicho sentimiento en definitiva podrá influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma un hecho grave de decoro.-
En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde rechazar la recusación planteada, ante la i nexistencia de motivos suficientes para su procedencia. POR TANTO, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por la Abg. Karen Martínez, contra la Min istra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, Miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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