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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "Incidente de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado: Juan Carlos Franco en el expediente caratulado: Nimio Villalba Gautu c/ Res. N° 1969 del 04/10/2012 dictada por la Direcci ón Nacional de Contrataciones Públicas". A.I. N° ____________. Asunción, 15 de diciembre de 2023 - **VISTO:** Estos autos, y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, en el análisis de las actuaci ones de autos, es preciso identificar la interposición de dos recursos de apelación y nulidad contra el A.I. N° 877 del 22 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, uno p or la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y el otro, por el Instituto de Previsión Social. Con relación a los recursos interpuestos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, se ve rifica que fue concedido por A.I. N° 1227 del 28 de diciembre de 2021, obrante a Fs. 25. Fs. 28, obr a la providencia de "autos" del 04 de marzo de 2022. A Fs. 30/32 obra la expresión de agravios prese ntada por la Dirección General de Contrataciones Públicas. A Fs. 33 obra la providencia del 20 de ab ril de 2022, que ordena "traslado a la adversa". Esta providencia fue revocada por la providencia de l 05 de mayo de 2022 obrante a Fs. 34, que ordena se interrumpan los plazos por no haber sido notifi cadas todas las partes del A.I. N° 877 del 22 de setiembre de 2021. Por medio de la providencia del 01 de agosto de 2022, se reinicia el plazo del traslado. Por medio del escrito del 18 de agosto de 2 022 obrante a Fs. 55/57, el I.P.S. contesta el traslado que le fue corrido. Asimismo, por cédula de notificación del 09 de agosto de 2022, se notifica al señor Nimio Villalba y al Abg. Roberto Méndez. Finalmente, el 13 de marzo de 2023 a Fs. 65/67 el Abg. Juan Carlos Franco, contesta el traslado que le fue corrido. Con relación al traslado corrido al Abg. Roberto Méndez, según informe de Fs. 58, s e verifica que el mismo no ha contestado. Así, es preciso remitirse al art. 438 del Código Procesal Civil que establece: "...Si el recurrido n o contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Asistente
curso *la instancia...*”, en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado Roberto Méndez. En cuanto a los recursos interpuestos por el Instituto de Previsión Social, se verifica que fue conc edido por A.I. N° 685 del 30 de junio de 2022. El 01 de agosto de 2022 se dicta la providencia de “a utos”. Por medio del escrito del 18 de agosto de 2022 obrante a Fs. 55/57, el I.P.S. expresa agravio s y contesta el traslado que le fue corrido. Por providencia del o8 de setiembre de 2022, se ordena el traslado a las partes del escrito presentado por el I.P.S. y, la interrupción de los plazos proce sales en virtud a que el Abg. Juan Carlos Franco no fue notificado del A.I. N° 877 del 22 de setiemb re de 2021. Por providencia del 06 de diciembre de 2022, se tiene por reiniciado el trámite. Según i nforme de la actuaria, obrante a Fs. 68, en relación a los recursos de Apelación y Nulidad interpues tos por el I.P.S., el último acto procesal idóneo es la providencia de fecha 06 de diciembre de 2022 . El Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: “La caducidad será declarada de oficio o a petici ón de parte por el Juez o Tribunal”. El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el proced imiento. Habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corre sponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: “Incidente de Regulaci ón de Honorarios Profesionales del Abogado: Juan Carlos Franco en el expediente caratulado: Nimio Vi llalba Gauta c/ Res. N° 1969 del 04/10/2012 dictada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públ icas”, Expte. C.S.J. N° 05, Folio: 09, Año: 2022, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la abogada María Verónica Alegre, en representación del Instituto de Previsión Soci al, contra el A.I. N° 877 del 22 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda S ala. Asimismo, y, en consecuencia, corresponde llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nul idad interpuestos por la abogada María Eugenia Otazo, en representación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, contra el A.I. N° 877 del 22 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: “Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente”. De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al Instituto de Previsión Social, que
**Expediente:** "Incidente de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado: Juan Carlos Franco en el expediente caratulado: Nimio Villalba Gautu c/ Res. N° 1969 del 04/10/2012 dictada por la Dir ección Nacional de Contrataciones Públicas". es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. **ES MI VOTO**. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Me adhiero parcialmente al vo to del Ministro preopinante, en el sentido que corresponde DAR POR DECAIDO el derecho que ha dejado de utilizar el Abg. Roberto Méndez para que presente su escrito de contestación del traslado que se le corriera, pero disiento en que corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, con relaci ón a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. María Gentile Alegre, en represent ación del Instituto de Previsión Social, por los siguientes fundamentos: En primer lugar, en el presente juicio se observa que han interpuesto recursos de nulidad y apelació n la representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (fs. 12) y del INSTITUTO DE P REVISIÓN SOCIAL (fs. 42) contra el A.I. Nro. 877 del 22/09/2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Estos recursos fueron concedidos por el Tribunal de Cuentas por medio del A.I. Nro. 1 227 del 28/12/2021 (fs. 25) y A.I. Nro. 685 del 30/06/2022 (fs. 44). En este punto, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en la instancia r ecursiva; 1) A fojas 28, en fecha 04 de marzo del 2020, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dicto la providencia de "Tengase por reiniciado el tramite... Autos" para que fundamenten los recursos int erpuestos, habiendo expresado sus agravios los representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACI ONES PUBLICAS en fecha 07/04/2022 (fs. 30/32). 2) Posteriormente esta Sala Penal dictó el proveído de fecha 05 de mayo de 2022 (fs. 34) y el proveí do de fecha 01 de agosto del 2022, en donde se tuvo "por devuelto el expediente... Tengase por reini ciado el tramite en el presente expediente... Del escrito de expresión de agravios presentado por lo s abogado María Eugenia Aponte y José Manuel Arevalo Kunert, traslado a las partes... Autos, en rela ción a los recursos interpuestos por la abogada Ana Ramirez, en representación del Instituto de Prev isión Social". Luis María Benitez Piera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro
3) En fecha 18 de agosto de 2022 los representantes del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL contestaron el traslado, como así también, fundamentaron sus agravios (fs. 55/57). 4) A fojas 62, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó la providencia de fecha 06 de d iciembre del 2022, disponiendo: “Tengase por reiniciado el tramite en el presente expediente. Estese a lo dispuesto en el tercer párrafo de las providencia de fecha 01 de agosto de 2022 (fs. 46) y de fecha 08 de setiembre de 2022 (fs. 58)”’. Posteriormente, el Abg. JUAN CARLOS FRANCO contestó el tra slado en fecha 13/03/2023. (fs. 65/66). 5) Por proveído de fecha 19 de mayo del 2023 (fs. 68), la Secretaria informó con relación a los Recu rsos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abgs. María Verónica Gentile, Rodrigo Cañete y Fáti ma Negri Mayeregger, representantes del Instituto de Previsión Social que el último acto procesal de stinado a impulsar el procedimiento es la providencia de fecha 06 de diciembre del 2022, que obra a fojas 62. Realizado el recuento de las actuaciones, se debe tener en cuenta que ambos recurrentes representan a la misma parte demandada, al Estado Paraguayo, por lo que el impulso procesal de uno de los recurr entes, en este caso de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS, beneficia al otro recurrent e, INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. Al respecto, el artículo 172 del C.P.C. (último párrafo) establece que “el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes”. En el presente caso ambos recurrentes rep resentan a la misma parte (demandada), por lo que con la expresión de agravios de uno de ellos ya se cumple con la carga procesal, además, en este caso el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL se presentó a c ontestar el traslado, y a su vez, expreso agravios. Por consiguiente, habiendo ambos recurrentes, que representan a la parte demandada cumplido con la c arga procesal de fundar los recursos (fs. 30/32 y 55/57), como así también, habiéndose notificado en tiempo y forma a la parte actora del traslado de la expresión de agravios, quién presentó su contes tación a fojas 65/55, se han cumplido los trámites correspondientes a esta instancia recursiva, por lo que corresponde llamar “AUTOS PARA RESOLVER” los recursos interpuestos. Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva a l solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "Incidente de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado: Juan Carlos Franco en el expediente caratulado: Nimio Villalba Gauto c/ Res. N° 1969 del 04/10/2012 dictada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas". 07 15 -Sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de fo costas. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DAR POR DECAÍDO el derecho que ha dejado de utilizar el abogado Roberto Méndez para que presente su escrito de contestación del traslado que se le corriera.- 2. LLAMAR AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos par la abogada Maria Eugenia Otazo, en representación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, contra el A.I. N° 877 del 22 de setiembre de 2o21, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala ... Luis Maria Benítez Riera Ministro *Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: De Manuel Dojestis Ramírez Candi MINISTRO 1A полно опишом * Abg. Norma Dominguez V. Secretaria CONTENCIOSO
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