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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ en los autos caratulados: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPT E: "GLORIA ANTONIA GUILLERMINA VACCHETA DE MINO 8/ DENUNCIA FALSA". NRO. 13/2021. A.I. Nro. 718 - Asunción, 12 de Diciembre del 2023- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por el Abog. JUAN FRANCISCO VALDEZ (parte de la defensa), y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, a estos autos se encuentra agregada copias autenticadas del expediente principal, en el que se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva en representación de la defensa, como patrocinante y procurador, en ese carácter han presentado la fundamentación de los ag ravios que obra a fs. 151/158. Así, se observa que por A.I.Nro. 1629 del 29/12/2020, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdez (fs. 183/185). Siguiendo con el análisis de las copias autenticadas del principal, se observa que el mencionado pro fesional interpuso excepción de inconstitucionalidad (fs. 188/201) y que por A.I.Nro. 807 del 15/07/ 2021, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1) No dar trámite a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Juan Francisco Valdez…" (fs. 202/205). Al respecto, es relevante tener presente la última parte del Art. 31 de la Ley Nro. 1376/88 que dice : “…A los efectos de la regulación no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inofic iosos…”. Igualmente, el Art. 13º de la Ley Nro. 609/95 establece: “La Sala Constitucional tendrá com petencia para conocer y decidir en las excepciones de inconstitucionalidad que se interpongan en cua lquier instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente y en las leyes procesa les”. Abg. Karina Secresta Secretería Alberic Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Según lo relatado más arriba, se puede corroborar que el mencionado profesional presentó un escrito notoriamente inoficioso, ya que la excepción de inconstitucionalidad fue rechazada sin darle el trám ite correspondiente por no haber sido presentada conforme a lo dispuesto por el Art. 538 del CPC. Por consiguiente, no procede regular los honorarios por los trabajos realizados en la excepción de i nconstitucionalidad, por lo establecido en el Art. 31 –última parte- de la Ley 1376/88. En consecuencia, corresponde RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios por los trabajos realiza dos en la excepción de inconstitucionalidad. Ahora bien, a fin de justipreciar el trabajo del mencionado profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio es sin mon to, para lo cual es aplicable el Art. 54 de la Ley Nro. 1376/88 modificado por la Ley Nro. 4590/12 t ranscripto dice: “…Cuando no existen elementos de apreciación pecuniaria, fijase el siguiente arance l de retribución para las intervenciones extraprosesales y procesales…” 2) El Art. 54 de la Ley Nro. 1376/88 modificado por la Ley Nro. 4590/12 núm. 22 “Por presentación del recurso de apelación gener al concedido: veinticinco jornales”, en este caso, corresponde otorgar 25 jornales como patrocinante y como procurador el 12,5 jornales conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, un t otal de 37,5 jornales, suma que alcanza Gs. 3.864.412, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 10 3.051. 3) Es preciso señalar que, el recurso de apelación general fue rechazado, por ende correspond e la aplicación del Art. 36 segundo párrafo de la mencionada Ley “En el caso de que las pretensiones fueran rechazadas, los honorarios profesionales se regularan conforme a los establecido en el Artíc ulo 25 de la presente Ley”, esta normativa debe conectarse con la primera parte del Art. 25 de la Le y Nro. 1376/88 establece que: “Los honorarios profesional de la parte vencida se regularán en un cin cuenta por ciento del valor de los honorarios que corresponden al de la vencedora”, corresponde regu lar al 50% de Gs. 3.864.412, que equivale a la suma de Gs. 1.932.206.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ en los autos caratulados: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPT E: "GLORIA ANTONIA GUILLERMINA VACCHETA DE MIÑO S/ DENUNCIA FALSA". NRO. 13/2021. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas ci tadas de la Ley de Honorarios Profesionales, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg . JUAN FRANCISCO VALDEZ, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador (parte de la defensa) la suma de Gs. 1.932.206. Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 1.932.206 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 19 3.221. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: El mencionado Abogado, presentó un escr ito solicitando la estimación de sus Honorarios Profesionales, manifestando: "Mi actuación profesion al en estos autos, comprende la interposición del Recurso de Apelación General interpuesto en contra del A.I. N° 04 de fecha 07 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Tercera Sala , y la posterior Excepción de Inconstitucionalidad interpuesta en contra del A.I. N° 1629, del 29 de diciembre de 2020, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". Así, las cosas, de las constancias de autos se desprende que el Abogado Juan Francisco Valdez, ha te nido intervención en esta instancia como Abogado patrocinante y procurador de la acusada Gloria Anto nia Guillermina Vaccheta de Miño, interponiendo y fundando el recurso de Apelación General (Fs. 152/ 158 de las compulsas de los autos principales). Esta Sala Penal resolvió dicho recurso por Auto Inte rlocutorio Número 1629 de fecha 29 de diciembre de 2020, que dispuso: "1) DECLARAR INADMISIBLE el Re curso DE Apelación General, interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdez, contra el A.I. N° 04 de f echa 07 de febrero de 2020, dictado Abg. Karina Palomar Sala Penal <signature>Manuel Dejesús Ramírez Candil</signature> Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Ministra
por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 3ra. Sala de la Capital... y 2)". Posteriormente contra di cha resolución, el Abogado peticionante de Honorarios, interpuso excepción de inconstitucionalidad ( fs. 188/201 de las compulsas de los autos principales), dicha excepción, fue resuelta por ésta Sala Penal, por Auto Interlocutorio N° 807 de fecha 15 de julio de 2021, que dispuso: "1) NO DAR TRÁMITE a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Juan Francisco Valdez... y 2)". En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 272 del C.P.P, la Actuaria, procedió a la elaboración del proyecto de liquidación (fs. 19) de autos. Así las cosas, teniendo los antecedentes del caso, procederemos a la estimación de los Honorarios So licitados. Se evidencia que conforme a la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores, en materia penal existen dos corrientes o formas de justipreciar la labor de un profesional del derecho en cuanto a las actu aciones realizadas en el marco de un proceso, una con arreglo a las actuaciones que le abarcó realiz ar atendiendo a las clasificaciones previstas en la Ley N° 4590/2012 que modifica el Artículo 54 de la Ley 1.378/88, y la otra forma en los casos en que pueda apreciarse pecuniariamente el monto del p roceso conforme las reglas de los Artículos 32, 26 inciso f y 21 de la aludida Ley. Tras el análisis de rigor realizado, constatamos que no existe la posibilidad de una apreciación pec uniaria conforme las constancias verificadas en el presente proceso penal. Asimismo y tras el contro l respectivo se desprende que la presentación de un recurso de Apelación General está contemplado en la Ley N° 4590, que modifica el Artículo 54 de la Ley de Aranceles, el artículo 54 modificado, en s u inc. 22, establece: "Por presentación de recurso de apelación general concedido: veinticinco jorna les", corresponde además la aplicación del Art. 25 de la Ley N° 1376/88, que reza: "Los honorarios d el profesional de la parte vencida se regularán en un cincuenta por ciento del valor de los honorari os que correspondan al de la vencedora. Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de lo s que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare..." pues lo resuelto en el <signature>Ab. Karina Verzi</signature> Secretaria
DEL 120 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ en los autos caratulados: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE: "GLORIA ANTONIA GUILLERMINA VACCHETA DE MINO S/ DENUNCIA FALSA". NRO. 13/2021. TiTSU 22-12- uliona Demismo actuó en doble carácter de patrocinante y procurador, por lo que por ¡as actuaciones realizadas con referencia al recurso de apelación general (en a el dable carácter), corresponde regular los Honorarios profesionales del Abogado Juan Francisco Valdez en 18.75 jornales mínimos.- Es importante hacer mención que el jornal mínimo vigente, es Gs. 103.091, por lo que 18.75 jornales asciende a la suma de 1.932.956, más el 10% en concepto de I.V.A., de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre del 2004, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Además, como el Abogado peticionante, también presento una excepción de inconstitucionalidad, que fue resuelta por ésta Excma. Corte Suprema de Justicia, en el sentido de no darle trámite, y como para dicha actuación no existe una norma expresa en la Ley N° 1376/88, corresponde aplicar lo dispuesto en el Art. 22 última parte, que reza: "... en ningún caso será inferior a 3 jornales..." concordante con el Art. 5 de la Ley N°1376/88, que establece: "... pero en ningún caso será menor a tres jornales", por lo que corresponde asignarle al Abogado Juan Francisco Valdez, 3 jornales mínimos por su actuación como patrocinante de la Sra. Gloria Vaccheta de Miño y 1,5 jornales mínimos, por su actuación como procurador, de Aby. Karin conformidad a lo establecido en el Art. 25 de la Ley de Honorarios, en la parte que reza "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare...", más el 10% en concepto de I.V.A., de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre del 2004, de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, lo que asciende a la suma de Gs. 463.909, más el 10%, en concepto de I.V.A.- En todo momento debe tenerse presente que, no se presume la gratuidad en el ejercicio de la profesión del derecho ya que debe tenerse presenté que el arancel no es una creación legal para asegurar solo la aull diocr Martinez Simon Minlstro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
retribución de los profesionales, sino también para dignificar el oficio del profesional del derecho y para el amparo jurídico del que reclama asistencia letrada, pues le permite conocer de antemano d entro de que límites se fijará el monto de lo que ventila sus derechos y obligaciones ante los tribu nales de justicia. Por tanto, y de conformidad a las disposiciones señaladas de la Ley 1376/88, y su modificatoria Ley N° 4.590/2012, y teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente es de Gs. 103.091, corresponde REGU LAR los honorarios profesionales del Abogado Juan Francisco Valdez, en su doble carácter de procurad or y patrocinante, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS S ESENTA Y CINCO (GS 2.396.865), por los trabajos realizados en ésta instancia y conforme los fundamen tos expuestos líneas arriba. Asimismo ADICIONAR el 10% en carácter de I.V.A. (IMPUESTO AL VALOR AGRE GADO), de conformidad a la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre del 2004, de la Excelentísima Co rte Suprema de Justicia, establecida en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENT A Y SEIS (GS. 209.686). ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Marí a Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE: 1. REGULAR, los honorarios profesionales al Abg. JUAN FRANCISCO VALDEZ, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador parte de la defensa, en el juicio de ref erencia en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CI NCO (GS 2.396.865), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS (GS. 20 9.686), en concepto del 10% de T.V.A. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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