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**CAUSA:** “GUSTAVO VENANCIO GAMARRA IRRAZABAL S/ COHECHO PASIVO (LEY N° 6379) Y OTROS”. **N° 31/20. ** Acuerdo y Sentencia **N° Quinientos diez**. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días, del mes ... del 2023, es tando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Mi nistros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MARIA CAROLINA LLANES y EUGENIO JIMENEZ ROLON, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: “GUSTAVO VENANCIO GAMARRA IRRAZABAL S/ COHECHO PASIVO (LEY N° 6379) Y OTROS”. **N° 31/20**, a fin de resolver la Reposición planteada cont ra el Acuerdo y Sentencia **N° 102** de fecha 17 de marzo de 2023, dictado por la Sala Penal de la C orte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Eugenio Jiménez Rolon. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. Benítez dijo: Que por Acuerdo y Sentencia **N° 102** de fecha 17 de marzo de 2023- esta Sala Penal, ha resuelto: “DECLARAR inadmissible para su estudio el r ecurso extraordinario de casación; ANOTAR...” Que, se presenta GUSTAVO VENANCIO GAMARRA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, a plante ar reposición contra fallo mencionado anteriormente, haciendo una serie de manifestaciones y pidiend o, finalmente, se haga lugar al recurso de reposición, se proceda al estudio del recurso y revoque l a resolución cuestionada. Que, para el caso debe tomarse en consideración que el fallo recurrido se trata de un auto dictado p or la máxima instancia jurisdiccional y conforme al artículo **17** de la ley 609/95. Irrecurribilid ad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de acla ratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios origin ados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite Abg. Karina Peneni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. <signature>Signature of Dra. Ma. Carolina Llanes</signature> <signature>Signature of Dra. Ma. Carolina Llanes</signature> Dr. Luis María Benítez Riera Eugenio Jiménez Rolon
...///...impugnación de ningún género, incluso las fundadas en inconstitucionalidad". Que, la norma precedentemente expuesta no permite que las resoluciones de la Corte Suprema de Justic ia sean susceptibles de otros recursos que no sea el de aclaratoria. Seguidamente, hace una pequeña excepción respecto a la regla con dos tipos de resoluciones, las **providencias de mero trámite** o las **regulaciones de honorarios originadas en la Corte Suprema de Justicia**, ninguna de las cuales se ajusta a este caso en particular. En consecuencia, por las razones expuestas y con los alcances señalados, corresponde declarar inadmi sible el recurso de reposición planteado. A su turno, la Ministra María Carolina LLanes manifestó adherirse al voto que antecede por los mismo s fundamentos. **OPINION DEL MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLON** Gustavo Venancio Gamarra, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, planteó recurso de reposi ción contra el Acuerdo y Sentencia N° 102 de fecha 17 de marzo de 2023. Por dicha resolución, la Sal a Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible un recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 17 de junio de 2022, dictado, a su vez, por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala de la Capital. El recurrente manifestó, entre otras cuestiones, que la presentación del recurso extraordinario de c asación cumplió los requisitos de admisibilidad. Solicitó que se revoque el Acuerdo y Sentencia recu rrido, para el correspondiente estudio del citado recurso. Como cuestión previa a la atención del planteamiento recursivo, es menester establecer a través de q ué forma de resolución se debe resolver el mismo. En este sentido, el Artículo 124 del Código de Rito Penal establece: **RESOLUCIONES. Los jueces dict arán sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas. Las providencias ordenarán actos de mero trámite, que no requieran sustanciación. En los casos en que es te código y las leyes facultan la realización de actos al secretario y a los demás funcionarios judi ciales, sus decisiones también se denominarán providencias. Los autos interlocutorios resolverán cue stiones incidentales que requieren previa sustanciación. Las decisiones que pongan término al proced imiento o las decretadas en el proceso de ejecución de la pena también serán resueltas en la forma d e autos interlocutorios. Las sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio o ral y público o en el caso del procedimiento abreviado. Serán requisitos esenciales de toda resoluci ón judicial el lugar y fecha en que se dictó y la firma de los jueces intervienen**".
DEL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "GUSTAVO VENANCIO GAMARRA IRRAZABAL S/ COHECHO PASIVO (LEY N° 6379) Y OTROS". N° 31/20. 03 TICA C111 ٢٥٠ 1023 Es./Il..Por su parte, el Artículo 458 del Código Procesal Penal establece: "PROCEDENCIA. El recurso de reposición procederá solamente suiontra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y si dicte la resolución que corresponda.". —... En este orden de ideas, la citada estructura de resoluciones se debe mantener en los decisorios a ser asumidos con relación a los recursos que competen a la Corte Suprema de Justicia. A este respecto, tanto el recurso extraordinario de casacion -siempre y cuando sea interpuesto contra una sentencia detinitiva de un tribunal inferior - como el recurso extraordinario de revisión deben ser resueltos adoptándose la forma de sentencias definitivas, conforme las disposiciones establecidas en los Artículos 480 y 472 del Código Procesal Penal, y porque así lo refieren los Artículos 474, 485, 487 y 488 del mismo cuerpo legal, cuando otorga la denominación de "sentencia" a la decisión sobre el fondo de la cuestión.- En cuanto al recurso de apelación, la resolución estará sujeta a las formalidades previstas para los autos y las sentencias, ex Artículo 465 del Código de Rito Penal.- Ahora bien, el recurso de reposición, al ser oponible solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o incidente del procedimiento, deberá, necesariamente, ser resuelto a través de un auto interlocutorio.——- Establecidas las directrices del ritual en lo que hace a decisorios asumibles en recursos que competen a la Corte Suprema de Justicia, y atendiendo al recurso de reposición interpuesto, no cabe duda de que la decisión que recaiga sobre el mismo, debe ser asumida a través de un auto interlocutorio.- Abg. Karinna Penoni Asentado el disentimiento de esta Judicatura con respecto a la forma de resolución asumida por mayoria, corresponde analizar la cuestió lanteada. Se observa que la decisión impugnada se trata del Acuerdo Sesolución go no se fechadra demara las previsiones del resalo 45. del Código Procesal Penal del Articulo 17 de la Ley N° 609/95, por lo que lo argundo por el recurrente vesulta, a todas luces, improponible a Derecho. . El AMiCulo expresar que sólo son ympugnables las resoluciones que Luis María Benitez Riera Ministro enio Jiménez R Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...//...Por las motivaciones mencionadas, y en atención a las normas legales señaladas, corresponde desestimar el recurso de reposición interpuesto por Gustavo Venancio Gamarra Irrazabal, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 102 de fecha 17 de marzo de 20 23, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes MINISTA Ante mí: Abg. Karina Penazzi Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N° S10. Asunción, 14 de Diciembre de 2023.-. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de reposición planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 102 de fech a 17 de marzo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ANOTAR, registrar, notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Karina Penazzi Secretaria Eugenio Jiménez R. Ministro Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes MINISTA
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