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ALEMAN S/ ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS. EXTRALÍMITES N° 246. AÑO 2018"-.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estaban reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJE SÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secret aria autorizante, se trajo el expediente caratula "ALAN IVÁN LÓPEZ ALEMAN S/ ESTAFA MEDIANTE SISTEMA S INFORMÁTICOS", a fin de resolver el recurso de casación directa planteado contra la Sentencia Defi nitiva Número 266 de fecha 26 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia Número Siete d e la Capital. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso de Casación Directa interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio como siguiente resultado: RAMÍR EZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO;- 1. El Tribunal de Sentencia Número Siete de la Capital, dictó la Sentencia Definitiva Número 266 de fecha 26 de junio del 2023, que condenó a Alan Iván López Aleman a dos años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.
contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 3. Considero que corresponde declarar **ADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación directa in terpuesto por el acusado, en razón a los fundamentos de su paso a exponer:- 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación directa ha sido presentado por escrit o ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el **art. 480 –primera parte- del C.P.P.**¹. 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo d e diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se ade cua a las exigencias procesales previstas en los **arts. 480 y 468 del C.P.P.**². 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado Alan Ivan López Aleman en fecha 06 de julio del 2023, y el recurso fue interpuesto en fecha 20 de julio del mismo año, a los d iez días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que se presenta el acusado Alan Iván López Aleman p or derecho propio, y bajo patrocinio del Abg. Fernando Daniel Díaz López. Por lo que se halla cumpli da la exigencia prevista en el **art. 480 –primera parte- del C.P.P.**³. 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Mérito que resolvió condenar al acusado mencionado precedentemente. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupue stos del **art. 479 C.P.P.**⁴. ¹ Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo re lativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. ² Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, dentro del término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. ³ Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado el ejercicio de tal derecho. ⁴ Art. 479. Casación Directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algu no de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuacio nes al Tribunal de Apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la ape lación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primer se enviar án las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva lo que correspo nda.
corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentac ión del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450 y 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 10. El recurrente invoca como motivo de agravio el previsto en el Art. 478 numeral 2) del Código Pro cesal Penal. En cuanto a esta exigencia, la norma no se remite simplemente a la individualización de l fallo anterior de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal de Apelaciones, contradictorio a la decisión cuestionada, sino que además se debe establecer qué parte concreta de los argumentos del fa llo objeto del recurso, se contradice con los fundamentos de la decisión precedente. 11. En ese sentido, para fundamentar correctamente el motivo previsto en Art. 478 numeral 2) del Cód igo Procesal Penal, se debe, además de mencionar concretamente el fallo anterior de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal de Apelaciones, indicar puntualmente cual es la contradicción entre ambo s fallos estableciendo la identidad en los motivos fácticos o jurídicos que fueron tratados y las ra zones por las cuales se adoptaron decisiones diferentes. 12. En el caso concreto, el recurrente se ha limitado a esbozar el motivo de casación previsto en el art. 478 numeral 2) del Código Procesal Penal, pero individualiza cuáles son los precedentes de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal de Apelaciones, y tampoco establece cuáles son las contradi cciones existentes respecto a los antecedentes que la norma exige se traiga a colación, consecuencia , el requisito de fundamentación, en virtud de lo dispuesto en arts. 449 y 468 del Código Procesal P enal no se cumple, razón por la cual debe ser declarado inadmisible por este motivo. 13. Ahora bien, el recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3). En este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son re curribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recurso s interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, además, se requier e la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende art. 468 , párrafo primero C.P.P.- 5 Art. 478. Motivos. El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 2) Cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia.
del perjuicio patrimonial, pero en vez de explicar factual y jurídicamente razones por las que consi dera que la determinación del perjuicio patrimonio efectuada por el Tribunal de Sentencia es incorre cta, se limita a transcribir hechos fijados en la sentencia afirmando que no son ciertos manifestand o indignación por la manera en que quedaron establecidos, sin explicar cuál es error en la aplicació n del derecho, lo que denota su simple disconformidad con el resuelto, por consiguiente, este agravi o no cumple con las exigencias legales de fundamentación y debe ser declarado inadmissible.- 15. En cuanto al segundo agravio, la defensa menciona que el Tribunal de Mérito funda su fallo en la declaración jurada de uso interno firmada por el acusado, donde se describe el "modus operandi", lo cual según la defensa implicaría una declaración contra sí mismo, por ende, no podría ser objeto de valoración ni usado en contra del acusado. En este contexto, se observa que el recurrente esboza de manera clara el error que considera ha cometido el Tribunal de Sentencia al momento de valorar los medios de pruebas, exponiendo una fundamentación al respecto, por lo tanto, este cuestionamiento cum ple con los rigores de fundamentación previstos en las normas procesales citadas precedentemente, en consecuencia, debe ser declarado admisible.- 16. Con relación al tercer agravio, la defensa cuestiona que el Tribunal de Sentencia valoró las cop ias simples de las planillas de listado de electrodomésticos que se vendieron a través de la aplicac ión "mi tienda", y que en virtud de esa valoración, el Tribunal de Mérito comprobó el perjuicio patr imonial, pero en ninguna parte explica por qué las copias simples no tendrían validez y no podrían s er objeto de valoración, además, el recurrente no establece si el Tribunal de Sentencia incurrió en violaciones de las reglas de la lógica y de la experiencia en el proceso de valoración que pudieran derivar la inobservancia de las reglas de la sana crítica; por lo tanto, este agravio no reúne los p resupuestos normativos en cuanto a su fundamentación, por consiguiente, corresponde sea declarado in admissible.- 17. Por último, respecto al cuarto agravio, la defensa manifiesta que no demostró el elemento objeti vo que es el "beneficio patrimonial indebido". En este sentido, el planteamiento del recurrente es j urídicamente incorrecto, pues en su estafa, la intención de obtener un beneficio patrimonial indebid o corresponde al análisis del tipo subjetivo, porque constituye un elemento subjetivo adicional, que no requiere que se materialice, por lo tanto, no forma parte del análisis de los presupuestos del t ipo objetivo como afirma el recurrente, en consecuencia, este agravio también carece de la fundament ación legal exigida en los arts. 449 y 450 del Código Procesal Penal, razón por la cual, debe ser de clarado inadmissible. mi voto.-
cuanto a la primera cuestión: opino que debe declararse la inadmisibilidad del presente recurso, por los siguientes fundamentos:- Primeramente, cabe recordar que este medio de impugnación extraordinario –acto procesal- tiene por o bjetivo “modificar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o int erlocutorio- en el que identifiquen graves errores –in iudicando o in procedendo- de derecho; y, par a que peste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, d entro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sección Penal, por quien tenga interés en la ca usa por el detrimento ocasionado y que sea su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación compleja e inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrit o, identifique los defectos que anidan en el fallo –en qué consistió el daño inferior- invocar la no rma transgredida, con la debida argumentación como así también su intención de destruir el error, pr oyectando hacia la solución favorable- pues se produzca esa violación o vulneración de principio de orden constitucional o legal-, se aperejada la inadmisibilidad del recurso.- Incluso, la máxima instancia judicial sostuvo –por mayoría de votos– innumerables fallos que es debe r ineludible de las partes acompañar al escrito de casación copia tanto de la resolución impugnada c omo de la cédula de notificación para el estudio de admisibilidad del recurso. Entonces la omisión d e alguno de los mencionados recaudos imposibilita el examen formal de la presentación recursal en ra zón de que la dejadez y desidia del litigante no puede ser validada ni supuesta bajo el supuesto de auxilio judicial, ya que las instrumentales requerida siempre estuvieron a disposición del mismo, ca so contrario se estaría violentando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: “Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en es te código. Los jueces reservarán ese principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o debiliten”.-
formales para la procedencia del recurso interpuesto porque solamente agrego a la presentación la co pia de la cédula de notificación obviando la del fallo impugnado, elemento ineludible para determina r si existe, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los funda mentos y la pretensión propuesta, pues el escrito casatorio debe ser autosuficiente, de manera que n o sea necesaria la remisión a las compulsas del expediente. ES MI VOTO⁶.- A su turno, el Ministro **BENÍTEZ RIERA** manifestó cuanto sigue: Me adhiero a la opinión de la Mini stra Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: **ACUERDO Y SENTENCIA** **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación directa, interpuesto por el acusad o Alan Iván López Aleman, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Fernando Daniel Díaz López, contra la **Sentencia Definitiva Número 266 de fecha 26 de junio del 2023**, dictado por el Tribunal de Sentencia Número Siete de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR,** registrar y notificar.- Ante mí: ⁶ 1. Acuerdo y Sentencia N° 705 del 21 de agosto del 2020; 2. Acuerdo y Sentencia N° 1234 del 4 de d iciembre del 2020; 3. Acuerdo y Sentencia N° 585 del 16 de junio del 2021; 4. Acuerdo y Sentencia N° 1164 del 24 de noviembre del 2021; 5. Acuerdo y Sentencia N° 1179 del 3 de diciembre del 2021; 6. A cuerdo y Sentencia N° 1234 del 4 de diciembre del 2021; Sentencia N° 1247 del 23 de diciembre dl 202 1; entre otros.
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