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CAUSA: “SANDRA RAMONA GIMENEZ NELSON FABIAN GARCETE APROPIACION EN VILLARRICA Causa N° 1301/2019. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIN BENITEZ RIER A, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: “SANDRA RAMONA GIMENEZ Y NELSON FABIAN GARCETE S/ APROPIACION EN VILLARRICA” . Causa N° 1301/2019”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 29 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el **Benítez Riera** dijo: Que, primeramente corresponde analiz ar **condiciones de admisibilidad** de la interposición del recurso. En su sentido el **Art. 477 del Código Procesal Penal** determina el “**OBJETO**” del recurso al señalar que: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal, apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin a la jurisdicción ordinaria”. En cuanto a la primera cuestión planteadas, se considera que el recurrente no ha demostrado en su re curso extraordinario de casación, las condiciones de admisibilidad del mismo. Por lo tanto, se decla ra procedente el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 29 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judic ial del Guairá.
procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: "El recurso extraordinario de casación procedera exclusivamente: I) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo dela recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado "SANDRA RAMONA GIMENEZ Y NELSON FABIAN GARCETE S/ APROPIACION EN VILLARRICA". Causa N° 1301/2019", es el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Agente Fiscal ROCIO RAQUEL RIVAS, contra el Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 29 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá.- La impugnante plantea su recurso de casación en fecha 19 de julio de 2023, estando dicha presentación planteada en tiempo, por lo que se halla dentro del plazo establecido por el Art. 468 del C.P.P.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
y Sentencia N° 16 de fecha 29 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Cir cunscripción Judicial del Guairá, en evidencia el carácter de definitiva y extintiva del procedimien to, por lo cual este fallo recurrido se torna pasible de ser revisado por la vía de la casación impe trada. Con relación a la impugnabilidad subjetiva, la impugnante halla debidamente legitimada a recurrir en casación, por lo dispuesto en Art. 449 del Código Procesal Penal, segundo párrafo. Por último, en lo que hace al escrito de interposición: La forma del mismo se rige por lo dispuesto en el Art. 468 del Código Procesal Penal, al cual remite el Art. 480 del mismo cuerpo legal. A la lu z de esta norma, se puede observar que del escrito dela recurrente invoca el inc. 1° del 478del CPP. Argumenta que la resolución hoy recurrida se encuentra con una fundamentación aparente porque la mi sma no cumple con los requisitos de contenido necesario para que el fallo esté legalmente motivado. Es mas no ha realizado ni mínimamente un control acabado jurídico de la resolución, ni haberse exped ido sobre el punto principal del agravio expuesto en la apelación especial.Solicita la nulidad del f allo impugnado y también la sentencia definitiva, disponiendo la reposición de un nuevo juicio oral y público. Debemos recordar que El acto impugnativo debe manifestarse por escrito y debe estar motivado en razo nes de hecho y derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que correspon da al caso. Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa, sostiene: “El recurso debe ser motivado y esa motivación d ebe ser suministrada por parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concret amente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta” (La Casación Penal – Depalma 1994). Debemos señalar que la competencia del Órgano Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el es crito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por la impugnante, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose inadmisible el planteamiento. El acto impugnativo debe ba starse a mismo.
interponer el recurso de casación, ya que su escrito no puede asemejar una expresión de agravios, pu es la naturaleza del recurso de casación es totalmente distinta, pues la mayoría de sus argumentacio nes van dirigidas a la sentencia dictada por el tribunal de sentencia, además de expresar que se ha de alzada, no han respondido a sus pretensiones. Pero de la atenta lectura se advierte que sus agrav ios fueron analizados y respondidos en totalidad por el tribunal de alzada. Finalmente, cabe destacar que esta Corte Suprema de Justicia ya ha sostenido en fallos anteriores qu e el Recurso de Casación, no puede considerarse como una tercera instancia, es por tal razón que la ley exige de manera imperante la expresión de motivos del recurso de casación con una de las condici ones de admisibilidad, puesto que se debe individualizar en forma clara y específica el agravio. En ese sentido, la motivación debe ser requisito **FORMAL** de la presentación, ya que constituye el el emento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico, por tal razón, la obligación del acasac ionista demostrar la violación existente, el vicio o error del que padece el fallo atacado, el modo en que afecta a sus derechos y la solución que se pretende, extremos que la recurrente no ha cumplid o. En estas condiciones y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, se tiene que el r ecurso impetrado es notoriamente inadmisible ya que no reúne todos los presupuestos formales de admi sión, debiendo ser declarado en tal sentido. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación a la forma de interp osición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde **dec larar inadmisible la casación** deducida con sustento legal en el artículo 480 del C.P. concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto. A su turno el **Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** dijo: Comparto y me adhiero al voto del Min istro Benítez R., de DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado por no hallarse debidamente argumenta do dentro de los parámetros establecidos en el Art. 468 del C.P.P. El fiscal solicita la nulidad del fallo del tribunal de apelación sin argumentar el error de la sent encia. Se limita a afirmar que “considerando probados los hechos de su acusación”. Luego denuncia qu e se produjo una violación de la sana crítica porque el tribunal de sentencia consideró “elementos p robatorios que niegan y afirman al mismo tiempo circunstancias contradictorias entre sí” sin individ ualizar cuáles y menos aún argumentar su planteamiento.
CPP, la posición que sostiene que la letra "o" utilizada en la disposición procesal penal del Art. 4 77 expresa una disyunción se justifica en las razones siguientes: 1) El significado gramatical de la letra "o" pues, según la gramática española, la letra "o" tiene significado dual. Por una parte exp resa equivalencia cuando su uso es denominativo, por ejemplo: Cerro Porteño o Ciclón de Barrio Obrer o, en este caso se refiere a la denominación de la misma entidad deportiva y por otra parte, expresa disyunción cuando se refiere a opción, alternativa entre dos objetos, como ocurre en este caso al r eferirse a dos tipos de resoluciones sentencia definitiva y las otras resoluciones que pongan fin al procedimiento; 2) La intención del legislador, pues si la voluntad del legislador procesal penal hu biera sido que el objeto de la casación sea un solo tipo de resoluciones, la formulación normativa h ubiera expresado: "Sólo podrá promoverse recurso de casación contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento". **A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo:** me adhiero al voto del ministro preo pinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: **ACUERDO Y SENTENCIA N°:** ____________ **VISTO:** Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justi cia, Sala Penal. **R E S U E L V E:** **DECLARARINADMISIBLE** para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación. **ANOTAR,** registrar, notificar. Ante mí:
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