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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL ABG.JOSE DAVID BOGADO LISBOA POR DERECHO PROPIO Y REPRESENTACIÓN PROPIA EN LA CAUSA RHP EN 2DA INSTANCIA SOLICITADO POR EL ABG. JOSE DAVID BOGADO LISBOA EN CAUSA CARLOS AGUILERA GONZALEZ S/ COACCION GRAVE N°473/2017. - Auto Interlocutorio VISTA: La queja por retardo de justicia presentada por el Abogado José David Bogado Lisboa, en la presente causa y; - CONSIDERANDO: Que, en su pedido el citado abogado manifiesta que pese a los urgimientos de pronto despacho presentados ante el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de Villarrica no se ha expedido con resolución alguna en relación a su petición, habiendo a la fecha transcurrido sobradamente el plazo que la ley le otorga para hacerlo. Que, por providencia de fecha 19 de octubre de 2023, se ha requerido al Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de Villarrica que informe a esta Sala Penal si se ha dictado resolución en la presente causa o en su defecto informe la causa que le impide dictar resolución. Que, la vicepresidente del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial del Guaira, Abg. Elsa Cabral Segovia, vía Oficio N° 48de fecha 26 de octubre de 2023 ha ha remitido informe en los siguientes términos: En fecha 04 de agosto del cte. año, por A.I Nro. 28, éste Tribunal de Apelación ha resuelto diferir el estudio de la presente regulación de honorarios profesionales solicitado en segunda por el Abg. José David Bogado Lisboa, hasta tanto quede firme el AC. y S.D Nro. 01 de fecha 13 de abril del cte. año. dictado por este Tribunal de Apelación, resolución contra la cual se había planteado Recurso de Casación con Nro. de Entrada C.J.S. 249/2023. En fecha 08 de septiembre del cte. año, se ha dictado el proveído por el cual se llama AUTOS PARA RESOLVER, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
SUPREMA DE JUSTICIA, habiéndose sorteado el expediente según Acá de Sol Nro. 12 de fecha 14 de septi embre del cte. año, resultando preopinante el Magistrado Rubén Darío Talavera Fariña. En fecha 02 de octubre del año 2023, por providencia revoca por contrario imperio en forma parcial la providencia de fecha 08 de septiembre del año 2023, en la parte que expresa *Autos Para Resolver*, por haber int erpuesto nuevamente Recurso de Aclaratoria en contra de la Ac. y S.D. Nro. 31. En fecha 21 de agosto del año 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que re suelve declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado por el Sr. Carlos Aguile ra, por lo que sigue vigente lo dispuesto por Ac. y S.D. Nro. 28 de fecha 04 Agosto del cte. año, di spuesto por este Tribunal, pues aún no halla firme e1 Acuerdo y Sentencia Nro. 01 de fecha 13 de abr il del cte. año dictado en la causa principal, por este Tribunal, hasta tanto se resuelva, el recurs o aclaratoria interpuesto. Que los requisitos previstos para la procedencia de la queja están descritos en la norma contenida e n el Art. 140 CPP, que dice: “QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. Si el juez o tribunal no dicta la resol ución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto desp acho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de just icia al juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatament e las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribuna l que conozca de la queja resolverá directamente el solicitado, cuando sea posible, o emplazará al j uez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su respons abilidad personal. Que, luego de revisado el informe y las constancias de autos remitidos, puede notar, que el Tribunal de Apelación por A.I. N°28 de fecha de fecha 04 de agosto de 2023 ha diferido el estudio de la regu lación de honorarios presentada por el Abogado José David Bogado hasta tanto quede firme Acuerdo y S entencia N°01 de fecha 13 de abril de 2023, que posteriormente habiéndose resuelto el recurso de cas ación interpuesto en contra de la citada resolución se ha llamado a autos para resolver
aciaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 313 de fecha 21 de agosto del año 2023, dictado por la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2023 se ha revo cado por contrario imperio el proveído de fecha 05 de setiembre de 2023 en la parte que expresa “aut os para resolver”. Igualmente visualiza, que el recurrente ha presentado un primer urgimiento en fec ha 02 de octubre de 2023, resolviendo el Tribunal providencia de la misma fecha, estese a lo dispues to por providencia de fecha 02 de octubre del cte. año. Del mismo modo ha presentado al profesional un segundo urgimiento en fecha 09 de octubre de 2023, dictando el Tribunal de Apelaciones la provide ncia de fecha 10 de octubre de 2023 por la cual se resuelto: “…Notando la proveyente que el presente juicio no se encuentra aún en estado de resolución, conforme a lo resuelto por A.I. Nro. 28 de fech a 04 de agosto del año 2023, el informe de la Sra. Actuaria obrante a Fs. 46 de autos y a lo dispues to por providencia de 02 de octubre del cte. año…” En ese contexto, se encuentra vigente el auto interlocutorio por el cual se ha diferido el estudio d e la petición del Abg. José David Bogado Lisboa, pues dicha resolución no ha sido recurrida por el p rofesional, como tampoco lo han sido los proveídos dictados seguidamente, es decir, el Tribunal de A pelaciones se ha expedientado con relación a lo solicitado, no como lo manifiesta el profesional, di firiendo el estatus de la regulación de honorarios, no encontrándose en consecuencia reunidos los pr esupuestos requeridos por el Art. 140 del CPP. En base a las consideraciones mencionadas, corresponde rechazar la queja y retardo de justicia plant eada por el Abogado José David Bogado Lisboa contra el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolesc encia y Penal de Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guaira. Por lo tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
RESUELVE: 1- RECHAZAR la queja por retardo de justicia por el Abogado José David Bogado Lisboa contra el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guaira, por los fundamentos precedentemente expuestos. 2- ANOTAR, registrar y notificar. —___- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SOR DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 13 de diciembre de 2023 con Nro. A.I.: 713 D.
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