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NAVAKKO S/ HOMICIDIO DOLOSO OTRO. 1373-2019. A.I. N° VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el auto interlocutorio A.I. 300, de fecha 11 de agosto del año 2023, y; **CONSIDERANDO:** Que, el casacionista básicamente piden la revocación del auto interlocutorio mencionado más arriba, indicando los supuestos errores cometidos por el tribunal en apelación al dictar el fallo objetado e n su momento. Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente cumplido con los requ isitos indispensables para que su recurso sea admitido según establecido en el art. 477[1] del C.P.P . Que, en cuanto al A.I. 300 del 11 de agosto de 2023, que confirma el auto dictado en primera instanc ia no es susceptible de admisión pues se advierte que la queja planteada va en contra de un auto int erlocutorio que no pone fin al proceso, o sea, que trata solo una cuestión procesal previa al dictam iento de la sentencia propiamente dicha, hecho el cual, no está afectada por la circunstancia especi al previamente reseñada, consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P.. Por lo expuesto, se debe declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en a utos, aclarando que, mi postura sobre la elevación de la causa al juicio oral y público referente al estudio de los demás puntos que son objeto normalmente al tratar agravios e incidentes, no ha sido contravenido en la presente caso al haber alzada, admitido, estudiado, y contestado en mayoría los a gravios del recurrente decidiendo finalmente en resolución fundada confirmar la resolución atacada. ES VOTO DEL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA. **A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Me adhiero al voto del Ministro Preopinante de no admitir el recurso, debido que no se halla cumplid o el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, confirma la resolución del juzgado penal de garantías que, al admitir la acusación y los medios de prueba y elevar la causa para la realización del juicio oral y público, no pone fin al proceso, sino que ordena su continuidad y su paso a la fase central del proceso que es el del juicio. **OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPO** Comparto la posición asumida por el ministro preopinante respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: El Art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de c asación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelación o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción , conmutación o suspensión de la pena.
Interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, te niendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccio nales, dejando fuera del elenco legal a las demás. En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para ex presar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedim iento.- Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interloc utorios", el Art. 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentale s que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o abso lución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, deses timación de la denuncia, entre otras) Es mi opinión. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, contra el auto interlocutorio N° 300 del 11 de agosto de 2023, con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar.
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