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HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS : EXP 2202/2021. A.I. N° VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el auto interlocutorio n° 142, de fe cha 14 de septiembre del año 2023, y; **CONSIDERANDO:** Que, el casacionista básicamente piden la revocación del auto interlocutorio mencionado más arriba, indicando los supuestos errores cometidos por el tribunal de apelaciones al dictar el fallo objetado en su momento. Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente ha cumplido con los r equisitos indispensables para que su recurso sea admitido según lo establecido en el art. 477° del C .P.P. Que, en cuanto al A.I. 142 del 14 de septiembre de 2023, que confirma el auto dictado en primera ins tancia no es susceptible de admisión pues se advierte que la queja planteada en contra de un auto in terlocutorio que no pone fin al proceso, o sea, que trata sobre una cuestión procesal previa al dict amiento de la sentencia propiamente dicha, hecho por el cual, no está afectada por la circunstancia especial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P .P.. Por lo expuesto, se debe declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en a utos. **ES VOTO DEL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA** **A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Me adhiero al voto del Ministro Preopinante de no admitir el recurso, debido a que no se ha cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto i nterlocutorio del Tribunal de Apelación que, al no admitir el recurso de apelación general contra la resolución del juzgado penal de garantías y RECHAZÓ la solicitud de suspender el procedimiento y un incidente de devolución del vehículo, no pone fin al proceso, sino que ordena su continuidad. **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:-** En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige a casacionista e l cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -aná lisis previo- a la cuestión substancial. En rigor, es necesario que el recurrente exprese su volunta d de impugnar en el tiempo y lugar prescritos en la ley, que, además, realice una fundamentación de motivos, en atención a las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal. Sobre el punto, cabe señalar que, con relación a la impugnabilidad objetiva, el **Art. 477 del Códig o Procesal Penal** reza: Reglas generales. Las resoluciones judiciales son 1 Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspens ión de la pena.
causen gravamen al recurrente...; en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone : Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación cuando las sentencias definitiv as del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extinga n la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal regula Reglas general es... El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.- En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Proces al Penal reza: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámit e y la resolución de este recurso serán aplicables analógicamente las disposiciones relativas al rec urso de apelación de la sentencia...; el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: ... en el términ o de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separada mente, el motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad podrá aducirse otro motivo...; en ese sentido, se colige que la admisibilidad del recurso se halla supedit ada al cumplimiento íntegro de éstas tres condiciones, además es necesario que el recurrente manifie ste su voluntad de impugnar, individualice y fundamentamente uno de los motivos en forma concreta, s eparada y proponga la solución que pretende. Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos... procederá, e xclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga pena privativa de libertad mayor a di ez años, y se alegue inobservancia o error en la aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaci ones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infu ndados.- Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impug nante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales q ue estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando qué es la aplicación que se pretende, pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos, de manera que si éstos, no se hall an consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados, corresponde rá declarar la inadmisibilidad del recurso.- En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene como objetivo modif icar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para s u validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser plantead o por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de de terminar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresado s a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.-
del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducid a.- Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un Auto Interlocutorio provenient e de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento –Art. 477 del Código Procesal Penal- puesto q ue, el decisorio resuelve DECLARAR INADMISIBLE al recurso de apelación general y confirma el auto re currido (A.I N° 415 del 3 de julio de 2023) donde el Juez Penal de Garantías resolvió **1. Rechazar la solicitud de Suspensión Condicional del procedimiento planteado en autos por los motivos expuesto s en el exordio de la presente resolución** **2. Rechazar el incidente de devolución de vehículo pla nteado en autos (...)”; por tanto, no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones at acables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal.- En este contexto, corr esponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias –impugn abilidad objetiva- por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre las demás cuestiones for males. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben imponerse en el orden ca usado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. **Es mi opinión. ** **POR TANTO**, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referid as, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, contra el auto interlocutorio N° 142 del 14 de septiembre de 2023, con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar.
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