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CORTI SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "INVESTIGACION FISCAL S/ S.H.P. C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (ALTERACION DE DATOS RELEVANTES PARA LA PRUEBA Y ALTERACION DE DATOS)".-. A.I. N°…... VISTO: El conflicto de competencia, y; CONSIDERANDO COMPETENCIA. La Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...", y en el CAPITULO V, Artículo 335. CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.—...... De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: Que, por PROVEIDO de fecha 23 de mayo de 2023, la Juez Penal de Turno de Atención permanente, Abg. ALBA MEZA, ha dispuesto: "En atención al poder presentado por el Abg. Mauro Barreto en estos autos, y notando esta Juzgadora tiene causales de inhibición con relación al mencionado profesional del foro en los términos del Art. 50 inc. 12 y 13, Para conocer la validez del ocumen ritiane ag
LESION CORPORAL EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS”….; se inhibe del citado profesional…….. Que en fecha 24 de mayo de 2023, el Juez Penal de Garantías Penal Adolescente de la ciudad de Naranj al e interino del Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Ciudad del Este de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Adalberto Adrián Soto, *impugna la excusación* de la Jueza Atención Permanente Abg. Alba Meza….”. Que, por **AI.N° 128 de fecha 2 de junio de 2023**, el Tribunal de Apelación Penal, 1ra Sala de la C ircunscripción Judicial del Departamento Alto Paraná, ha resuelto: NO HACER LUGAR a la impugnación f ormulada por el magistrado ADALBERTO ADRIAN SOTO …..”. Que por **Providencia de fecha 5 de julio de 2023**, la Juez Penal Abg. Cinthia María Garcete, ha di spuesto: “*Cúmplase el AI.N° 128 de fecha de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones P enal, 1ra Sala, que en su parte resolutiva dice:* NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por el m agistrado ADALBERTO ADRIAN SOTO…”. Que, por **AI.N° 1863 de fecha 5 de setiembre de 2023**, Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Ciudad d el Este de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Adalberto Adrián Soto, ha resuelto **DE CLARAR** la incompetencia de este Juzgado Penal de Garantías N° 6 de **REMITIR** a la Sala Penal, a los efectos de decidir sobre el conflicto de competencia entre los Juzgados de Turnos Rotativos afec tados a la Oficina Atención Permanente de Ciudad del Este….”. Analizando las constancias de autos, no existe una contienda de competencia propiamente dicha. De la secuencia causídica reseñada precedentemente, tal como he advertido, no se visualiza conflicto o contienda de competencia alguna entre dos magistrados para entender en la causa. Más aún porque e l Tribunal de Apelación Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento de Alto Para ná, mediante- **AI.N° 128 de fecha 2 de junio de 2023**, ha resuelto: NO HACER LUGAR a la impugnació n formulada por el magistrado **ADALBERTO ADRIAN SOTO** …..”.
negativamente sobre la alegada contienda de competencia habida cua- reitero, la no concurrencia de los presupuestos procesales que condicionan su configuración, debiend o remitirse los autos al Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Ciudad del Este de la Circunscripción Ju dicial del Alto Paraná, A. Adalberto Adrián Soto, para que entienda la presente causa. **Es mi voto* * A su turno, **la Ministra María Carolina Llanes Ocampos** da me adhiero a la opinión del ministro pr eopinante por los mismos fundamentos. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDI** 1.- Antecedentes: En fecha 23 de mayo del 2023, la Magistrada Alba A. Meza, a cargo del Juzgado Pena l de Atención Permanente de Ciudad del Este, se inhibe de entender en la presente causa, alegando es tar comprendida con el Abg. Mauro Barreto en las causales de los numerales 10 y 13 del Art. 50 del C .P.P., y remite estos autos a la Oficina de Mesa de Entrada para el sorteo correspondiente, de confo rmidad al Art. 2 de la Acordación 1312/2019. 2.- En fecha 24 de mayo del 2023, se realizó el sorteo, quedando asignado para entender en la presen te causa, el Magistrado Adalberto Adrián Soto, Juez Interino del Juzgado Penal de Garantías N° 6, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. 3.- El Magistrado Adalberto Adrián Soto, por providencia de fecha 24 de mayo del 2023, impugna la in hibición de la Magistrada Alba A. Meza, alegando más bien una cuestión administrativa para la confor mación de los magistrados en la presente causa, objetando la forma que se ha procedido a asignársele el presente juicio. 4.- Por A.I. N° 128 de fecha 02 de junio del 2023, el Tribunal Superior de Apelación en lo Penal, Pr imera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, rechazó la impugnación interpuesta por el Magistrado Adalberto Adrián Soto, contra la inhibición de la Magistrada Alba A. Meza. 5.- La Magistrada Cinthia María Garcete U., Jueza Penal de Garantías, por providencia de fecha 05 de junio del 2023, dispuso: “Cúmple el A.I. N° 128 de fecha 02 de junio del 2023, emanada por del Trib unal Superior de Apelación Penal, Primera Sala, que en su parte resolutiva dice: 1- NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por el Magistrado ADALBER
de la presente resolución. Notifíquese a las partes en formato papel". 6.- Por A.I. N° 810 de fecha 25 de julio del 2023, el Magistrado Adalberto Adrián Soto, Juez Interin o del Juzgado Penal de Garantías N° 6 Atención Permanente, de la Circunscripción Judicial de Alto Pa raná, resolvió declararse incompetente para entender en la presente causa, en los mismos términos fo rmulados en su presentación de impugnación de inhibición, remitiendo estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para resolver la contienda de competencia suscitada. 7.- De la lectura de autos, se infiere que existe una contienda de competencia negativa, entre los j ueces encargados de los Juzgados de Atención Permanente de Ciudad del Este, con el magistrado encarg ado del Juzgado de Garantías N° 6 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. 8.- En ese sentido, se advierte que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circuns cripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 128 de fecha 02 de junio del 2023, había resuelto el r echazo de la impugnación presentada por el Magistrado Adalberto Adrián Soto, y teniendo en cuenta qu e en el escrito donde el mismo juez propone un conflicto de competencia, fundamentó su incompetencia con los mismos motivos expresados en la impugnación, sin haber expuestos motivos nuevos para separa rse del presente juicio, corresponde dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal de Alzada en el fallo mencionado precedentemente, y por tanto remitir la causa al Magistrado Adalberto Adrián Soto, para entender en la presente causa. ES MI VOTO. En base a las consideraciones vertidas precedentemente, Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL. RESOLVE: DECLARAR INOFICIOSO la contienda de competencia suscitada en los autos caratulados: “INVESTIGACION F ISCAL S/ S.H.P. 2019-0347, LA PRUEBA DOCUMENTAL Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (ALTERACION DE DATOS RELEVANTES PARA LA PRUEBA
de la Resolución. **REMITIR,** inmediatamente estos autos al Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Ciudad del Este de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, a cargo del **Abg. Adalberto Adrián Soto**, a los efectos de entender el proceso caratulado: “**INVESTIGACION FISCAL S/ S.H.P. C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (ALTERACION DE DATOS RELEVANTES PARA LA PRUEBA Y ALTERACION DE DATOS”**. **ANOTAR,** registrar, notificar. ANTE MÍ:
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