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Expediente: "ONSA S.R.L. C/ RES N° 83 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2019 Y OTRA DICTADA POR LA S.E.T.". A.I. N° 717-... Asunción, 12 de diciembre de 2023 . VISTO: el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abg. José Pedrozo, en representación del Ministerio de Hacienda, contra el A.I. N° 360 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, por medio del referido Auto I nterlocutorio, el Tribunal de Apelación de Cuentas, Primera Sala, resolvió, resolvió: "1- NO HACER L UGAR al INCIDENTE de CADUCIDAD DE INSTANCIA deducido por la parte accionada en los autos caratulados : "ONSA S.R.L. C/ RESOLUCIÓN N° 83 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2019 Y OTRA DICTADAS POR LA S.E.T." (EXPT E N.° 81, FOLIO 134, AÑO 2021), de conformidad al exordio de la presente Resolución. 2-. IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa. 3-. NOTIFICAR, registrar...". En cuanto al Recurso de Nulidad: se verifica que el recurrente ha desistido del mismo en forma espec ífica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la sufi ciente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 4 04 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido el presente Recurso. ES MI VOTO. A sus turnos, los señores ministros Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dra. María Carolina Llanes O campos manifiestan que se adhieren al ministro preopinante por los mismos fundamentos. A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera dijo: En cuanto al Recurso de Apelación: el Abg. José Pedrozo, expresó agravios en términos resumidos, seg ún fs. 99/102, manifestando que, corresponde la declaración de caducidad en estos autos, en razón a que el presente juicio ha estado sin impulsarse por más de un año. Finaliza solicitando se revoque e l A.I. apelado. <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Ministro <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Ministra
Al contestar el traslado que le fue corrido, la parte actora, solicita se confirme el auto interlocu torio apelado porque la decisión de apertura de la causa a prueba torna inviable el cómputo de la ca ducidad. En autos se pretende resolver las dudas con respecto a la caducidad. Para ello, es preciso remitirse al Artículo 174 del Código Procesal Civil que dispone: “La caducidad se opera de derecho, por el tr anscurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos proces ales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes”, en concordancia, con el artículo 8º de la Ley N° 1462/35 que expresa: “Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor”. De las constancias de autos y de las disposiciones supra mencionadas, puede observarse que, en fecha 23 de febrero de 2021, fs. 72, fue dictada la providencia de “… admítanse las pruebas ofrecidas...” , constituyéndose la misma en el último acto que impulsó el procedimiento. Desde esa fecha, transcur rieron más de tres meses sin que existan actuaciones tendientes a impulsar el proceso. Ya en fecha 2 6 de mayo de 2021, la parte demandada solicita la declaración de caducidad en estos autos. De lo expresado, se desprende que, la parte actora no realizó el trámite correspondiente para impuls ar la presente causa, y al ser la caducidad una cuestión de orden público, que no puede cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las pa rtes, es preciso declarar operada la caducidad en estos autos. Conforme a lo expuesto anteriormente, corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto po r el Abg. José Pedrozo, en representación del Ministerio de Hacienda, y, en consecuencia, revocar el A.I. N° 360 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuant o a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa en virtud al principio establecido en el Art. 192 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Me adhiero al voto del del Mi nistro Dr. Luis María Benítez Riera de HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. J osé Pedrozo, representante legal del Ministerio de Hacienda contra el A.I. Nro. 360 de fecha 09 de m ayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los siguientes fundamentos a expo ner. Para poder resolver la cuestión planteada, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en autos a partir de la apertura a prueba, así se tiene que:
**Expediente: "ONSA S.R.L. C/ RES N° 83 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2019 Y OTRA DICTADA POR LA S.E.T."** Por A.I. Nro. 863 del 27 de noviembre de 2020 (fs. 67), el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolv ió "recibir la causa a prueba", por todo el término de la Ley. En fecha 15 de enero de 2021 la parte actora fue notificada del A.I. Nro. 863/2000 (fs. 69). - - En fecha 19 de enero del 2021 (fs. 68), la parte actora ofrece sus pruebas, consistentes en las of recidas en el escrito de demanda, los antecedentes administrativos y las documentales agregadas. - Por proveído del 29 de enero de 2021 (fs. 70), se tiene por notificada a la parte actora y se admi ten las pruebas ofrecidas. - En fecha 19 de febrero de 2021 (fs. 71), la parte demandada se da por notificado y ofrece sus prue bas, consistentes en las instrumentales agregadas en autos. - Por proveído del 23 de febrero de 2021 (fs. 72), se tiene por notificada la parte actora del A.I. Nro. 863/2020 y se admiten las pruebas ofrecidas. - En fecha 26 de mayo de 2021 (fs. 73), la parte demandada solicitó la caducidad de instancia. - Tramitado el pedido de caducidad (fs. 79/80), por A.I. Nro. 771/2021, se resolvió rechazar el inci dente de caducidad (fs. 82/83). - Por proveído del 23 de setiembre de 2021 (fs. 84), se tiene por denunciado el nuevo domicilio de l a parte actora, y se dispone la notificación por cédula. - En fecha 29 de marzo de 2022 el representante legal de la parte demandada solicitó nuevamente la c aducidad de la instancia (fs.85). De las constancias de autos surge que, el actor y el demandado se han notificado del auto de apertur a a prueba dentro de los tres meses, así también, ambos han ofrecidos sus pruebas dentro del plazo, consistentes en instrumentales (agregadas al inicio) que fueron admitidas por providencias (fs. 71 y 72), el siguiente acto procesal sería el cierre del período probatorio que, si bien es una carga de l Tribunal de Cuentas, en este caso, se ha presentado un primer pedido de caducidad que fue rechazad o, posteriormente, se ha dictado la providencia de fecha 23 de setiembre de 2021 (fs.84) que expresa mente dispone la NOTIFICACIÓN POR CÉDULA, sin que conste en autos el diligenciamiento de dicha actua ción procesal (cédula de notificación), quedando paralizado el expediente por más de tres meses hast a el nuevo pedido de caducidad, de fecha 29 de marzo de 2022 (fs. 85). Luis María Bández Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Así, en autos se observa que el nuevo pedido de declaración de caducidad justamente se sustenta en l a falta de impulso procesal desde la providencia del 29 de setiembre de 2021, conforme al escrito ob rante a fs. 85 de autos, sosteniendo la parte demandada que a la fecha del pedido de caducidad (29/m arzo/2022) había transcurrido más de seis meses. En ese sentido, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad , señala que “la caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del p lazo, ni por acuerdo de las partes”, de esta norma se desprende claramente que, una vez que se cumpl a el plazo de la caducidad ya no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con p osterioridad. Igualmente, el art. 175 del C.P.C., dispone que “la caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...”, lo que indica que la caducidad opera de pleno der echo, no requiere petición previa de las partes. Teniendo en cuenta las constancias de autos, y partiendo de la base que el plazo para la caducidad d e instancia se computa desde la última actuación que tuviera por objeto impulsar el procedimiento (a rt. 173 del C.P.C.) y que el impulso es la actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resol ución final, se observa que desde la providencia de fecha 23 de setiembre 2021, que resolvió la noti ficación por cédula de la mencionada providencia, no existe impulso procesal de la parte actora qued ando paralizado el juicio. Por consiguiente, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, corresponde REVOCAR el auto interlocutorio recurrido, DECLARAR LA CADUCIDAD de la instancia principal. En cuanto a las COSTAS, las mismas deben ser impuestas a la parte vencida (a ctora), en virtud a los arts. 200 y 203, inc. b), del C.P.C. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Me adhiero al voto del Mini stro Ramírez Candia en el sentido de que corresponde Hacer Lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto interlocutorio N° 360 de fecha 9 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de cuentas, Primera Sala y; en consecuencia declarar operada la caducidad de instancia conforme a las consideraciones que a continuación se exponen: La parte recurrente, expresa agravios conforme se desprende del escrito obrante a fs. 99/102 de auto s, manifestó que el Tribunal realizo una desacertada interpretación de las actuaciones obrantes en a utos, por lo que corresponde Declarar operada la Caducidad de Instancia.
DEL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "ONSA S.R.L. C/ RES N° 83 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2019 Y OTRA DICTADA POR LA S.E.T.".- 2023 - Ahora bien, de las constancias a la vista se observa que el representante del Ministerio de Hacienda solicito se declare la caducidad en el presente juicio, Procedimiento data del 23 de septiembre de 2021, habiendo trascurrido más de tres meses de inactividad procesal. - A fs. 84 el Tribunal de Cuentas dicto el proveído de fecha 23 de Septiembre de 2021 que copiado dice: " Téngase por denunciado el nuevo domicilio procesal de la parte actora, en los términos del escrito que antecede. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA." Posteriormente en fecha 29 de marzo de 2022, la parte demandada solicitó la Caducidad de Instancia. - Claramente se constata que el proveído de fecha 23 de Septiembre de 2021 no fue notificado como lo ordeno el Tribunal de Cuentas, la parte actora tenía la carga procesal de notificar a la demandada el nuevo domicilio denunciado en autos, sin embargo dicha diligencia no fue realizada, no existe en autos actuación procesal tendiente a impulsar la instancia habiendo trascurrido el plazo previsto para que opere la caducidad. - Al respecto, la caducidad de la instancia de conformidad al Art. 8º de la Ley N° 1462/35 "Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo" que establece: Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el Art. 173 del Código Procesal Civil modificado por Ley N° 4867/2013 que dispone: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.".- De la norma trascripta y de las actuaciones señaladas se desprende que el último acto procesal tendiente a impulsar el procedimiento era la notificación ordenada por providencia de fecha 23 de septiembre del 2021, no habiendo dado cumplimiento a la misma. El artículo 174) der Código Procesal Civil prescribe: "CARÁCTER DE LA CADUCIDAD. La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". El mismo aull Luis María Bentez Miera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abs Norma Dominguez Secretaria
refiere que a los efectos de que se opere la caducidad de la instancia, no es necesaria la declaraci ón del Juez o el pedido de parte, pues la misma opera de pleno derecho y además agrega que no podrá ser cubierta con posterioridad al vencimiento del mismo. Por las consideraciones señaladas corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N° 360 de fecha 9 de mayo de 2022, dictado por el Tr ibunal de Cuentas, Primera Sala, y en consecuencia REVOCAR la resolución recurrida, Declarando Opera da la Caducidad de Instancia. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la parte perdidosa, de conformidad a lo dispuesto e n el Artículo 203 inc. b) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **TENER POR DESISTIDO** al Recurso de nulidad. 2. **HACER LUGAR** al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Pedrozo, en representación d el Ministerio de Hacienda. 3. **REVOCAR** el A.I. N° 360 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Prime ra Sala, y, en consecuencia, 4. **DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA** en estos autos, por los fundamentos expuestos en l a presente resolución. 5. **IMPONER LAS COSTAS**, a la perdidosa. 6. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez Y. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra **PODER JUDICIAL** SECRETARIA IV JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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